Por José René Tamariz

El día viernes 5 de mayo, un pequeño sector de la Junta Directiva del sindicato APSE (Ricardo Molina, Presidente, Hugo Marín, Secretario general, Yesenia Soto, tesorera y Víctor Ruiz, fiscal general), sin consultar a ningún órgano, ya sea junta directiva y consejo nacional, decidieron de forma arbitraria y en abierta violación al estatuto y reglamentos del sindicato, introducir en el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación, un proyecto de convención colectiva, según ellos por “razones de oportunidad”. Veamos en que consiste la transgresión del estatuto y el carácter antidemocrático de semejante decisión de un sector minoritario de la junta directiva del sindicato APSE.

En primer lugar, debemos señalar que el proyecto de convención colectiva no fue discutido ni aprobado por ningún órgano del sindicato, tales como la Junta Directiva nacional, el Consejo Nacional o asamblea nacional. Este proyecto fue elaborado de forma secreta, clandestina, por una pequeña minoría del sindicato APSE, integrada por los miembros de planta mencionados anteriormente. Desde este punto de vista este proyecto de convención colectiva tiene un carácter totalmente antidemocrático, independientemente de que los artículos que contengan reivindiquen conquistas y derechos de los trabajadores de la educación, ya que no fue discutido por ningún órgano ni mucho menos por las bases de la organización sindical.

En segundo lugar, este proyecto de convención colectiva, como mínimo, debió ser discutido y votado para ser introducido al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Educación por la Junta Directiva nacional en una reunión extraordinaria. Se nos puede argumentar que existía una situación de emergencia y que, por ende, urgía introducir dicho convenio antes del 11 de mayo, fecha en que se vencía el plazo para que el MEP denunciara o no la segunda convención colectiva. Sin embargo, la reunión extraordinaria de junta directiva se pudo haber convocado para el jueves 4 de mayo. Además, es probable que esa situación entrara en uno de los imprevistos que establece el estatuto.

Al respecto el artículo 26 del estatuto del sindicato APSE plantea que “La Junta Directiva es el órgano ejecutivo permanente de APSE con las siguientes atribuciones” y en su inciso m) señala que la junta directiva debe “Resolver las situaciones no previstas en el estatuto”. Por tanto, al no aplicarse este inciso del artículo 26 del estatuto, por ende, la actuación de ese sector minoritario de la junta directiva entra en una violación flagrante del estatuto, lo cual amerita que esos miembros de junta directiva sean sancionados por la Fiscalía General.  

En tercer lugar, dada la trascendencia del acto como es introducir una convención colectiva al Ministerio de Trabajo y al MEP, esa decisión debió ser discutida y votada, previamente, por el Consejo Nacional que es el órgano político por excelencia del sindicato APSE. El artículo 18 del estatuto señala que “El Consejo Nacional es el órgano político permanente de APSE con las siguientes atribuciones y obligaciones” y su inciso g) señala que una “atribución y obligación” de dicho órgano es “Aprobar los proyectos, programas, planes o planteamientos con base en las pautas generales determinadas por la Asamblea General”. Este articulo también fue violentado por la minoría de la Junta Directiva del sindicato APSE. Razón por la cual también deben ser sancionados por la Fiscalía General de la organización.

Sin embargo, debido a que el señor Fiscal General, Víctor Ruiz, fue participante de esta decisión violatoria del estatuto debe apartarse de su cargo, ser investigado y sancionado por el fiscal suplente como corresponde.

¿Por Qué el MEP-Gobierno Decide Prorrogar y No Denunciar la Convención Colectiva?

Sencillamente porque la convención colectiva del magisterio nacional es una convención que no contiene ningún capitulo ni artículo en donde se estipulen incrementos salariales, incentivos, conquistas u otras reivindicaciones importantes para los trabajadores de la educación. Desde ese punto de vista es una convención super light. En realidad, esa convención colectiva no representa gastos significativos para el patrón-MEP.

Por otro lado, “La Señora Ministra de Educación Pública, evaluando la legalidad y oportunidad del acto, especialmente considerando la situación fiscal del país y la necesidad de mantener la paz y el dialogo social, acogió la solicitud de los Sindicatos e instruyó para que, en coincidencia con la voluntad de los representantes de los gremios titulares de la Segunda Convención Colectiva, no se denunciara el fenecimiento del plazo del instrumento colectivo, permitiendo que operara la prorroga tácita o legal de plazo de vigencia, por el siguiente trienio como estipula el artículo N° 68 de la misma Segunda Convención Colectiva, en relación con el inciso e) del artículo N° 58 del Código de Trabajo”. (Resolución N 002-17-DVM-A. Ministerio de Educación Pública). Como se puede observar, el MEP-Gobierno deciden también prorrogar la convención colectiva porque no querían abrir ningún portillo para que se introdujeran dentro de una nueva convención colectiva reivindicaciones de carácter económico y salarial que le produjera, eventualmente, gastos o bien le acarreara conflicto colectivo.

¿Por Qué el SEC-ANDE-SITRACOME se Opusieron a que el Sindicato APSE entrara a la Segunda Convención Colectiva?

La resolución del MEP citada en el párrafo anterior señala que “El martes 9 de mayo del 2017, los representantes de los Sindicatos SEC, ANDE y SITRACOME, como titulares del interés laboral y contraparte contractual del MEP en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo, informaron oficialmente a las autoridades del MEP, su decisión -amparada en la autonomía sindical-, de no ampliar la coalición sindical con otras organizaciones gremiales, manteniéndose como únicos representantes del interés laboral de los trabajadores del MEP, de conformidad con lo establecido en la Primera y Segunda Convención Colectiva de Trabajo”. (Ídem). Es evidente, con base en el anterior párrafo que los sindicatos titulares de la convención colectiva del magisterio nacional no querían al sindicato APSE como otro titular más de ese instrumento laboral. Sin duda alguna esta marginación de APSE de la convención colectiva obedece a razones y conflictos inter burocráticos entre las cúpulas sindicales del SEC-ANDE-SITRACOME con la cúpula sindical de APSE. Al final, esa decisión de dejar fuera al sindicato APSE termina afectando a los miles de afiliados.