La Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras FOMH ante las determinaciones arbitrarias del Secretario de Educación respecto a la imposición de la forma de evaluación del desempeño docente, ante el pueblo hondureño y magisterio en general emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Rechazamos rotundamente las disposiciones arbitrarias implementadas por el secretario de ed...ucación, respecto a la forma de evaluar a los docentes, las cuales están al margen de la normativa jurídica ya que según el Articulo 30 del Estatuto del Docente, expresa que La evaluación del personal docente tendrá como propósito determinar la calidad y el rendimiento en el desempeño del cargo, con el fin de sustentar los méritos, las prestaciones y los correctivos finalidad esta que no se percibe en la forma de evaluación implementada en estos momentos.

2. El Articulo 31 del Estatuto del Docente, expresa que la evaluación de la labor docente será permanente, sistemática y con fines de mejoramiento de la calidad educativa, debiendo calificarse por lo menos una vez en el curso de un año a cada miembro del personal y éste deberá conocer el manejo, propósitos y resultados de la evaluación. Dicha Evaluación Según los términos establecidos corresponde según su jurisdicción a la Junta Nacional DE Evaluación, Departamental, Distrital y/o comisiones evaluadoras del centro educativo, procedimiento que no se está tomando en cuenta en esta práctica de evaluación implementada.

3. La Evaluación Docente debe aplicarse a través de instrumentos objetivos y referirse a hechos y circunstancias concretas, es decir que se debe evaluar de acuerdo a su especialidad y a estándares válidos para los diferentes niveles educativos, y no en la forma como se está aplicando que se estandariza la evaluación independientemente de la especialidad y nivel que labora el docente

4. El sistema de evaluación deberá estar en el Manual de Evaluación del desempeño docente el cual debe ser discutido y aprobado por la Junta Nacional de Dirección Docente, documento que no ha sido discutido en ningún momento en esta instancia.

5. Previo a la Evaluación de los docentes la Autoridad respectiva está en la obligación de dar a conocer el manual de evaluación a todos los docentes debiendo tener como propósito determinar la calidad y rendimiento del docente en el desempeño de su cargo y con ello se evitar estas improvisaciones que actualmente se realizan en este proceso de evaluación que implementa el Secretario de Educación.

6.- El procedimiento que actualmente se utiliza para la práctica de este proceso de evaluación presenta una serie de inconsistencia que no son congruentes con los principios de objetividad y confiabilidad que dan la validez a la Evaluación, ya que el Sistema ON LINE utilizado esta automatizado a una sola directriz que responde a los intereses de quienes lo diseñaron.

7.- Se deja constancia plena de lo que establece el Estatuto del Docente al expresar que quien intencionalmente utilice la evaluación para perjudicar al docente o tercero será sancionado de conformidad con la Ley sin prejuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiera derivarse, la evaluación no es un mecanismo de represión sino un medio que debe cumplir propósitos para mejorar la calidad educativa, y en la forma como se está implementando pareciera que es el propósito que percibe.

8.- Se instruye al Magisterio Nacional para que interpongan las acciones jurídicas o administrativas que sean pertinentes y de manera unánime con el apoyo de las organizaciones magisteriales hacerlas llegar ante las instancias judiciales que correspondan.

9. Como magisterio dejamos constancia que no nos oponemos al proceso de evaluación siempre y cuando esta se encuentre enmarcada en Ley, con todos los requerimientos que establece la práctica de la misma y debidamente consensuada con los actores que de manera directa participan de ella.

Tegucigalpa M.D.C.17 de Julio de 2013

"UNIDAD, ORGANIZACIÓN Y LUCHA."

FEDERACION DE ORGANIZACIONES MAGISTERIALES DE HONDURAS FOMH”

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