Respetables integrantes del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos Guatemala

Derivando del conocimiento de:

1.- Punto 4.2 de la sesión ordinaria 26-2018, referente al dictamen DGF No. 57-2018 de la Dirección General Financiera, relacionado con la solicitud de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media EFPEM mediante oficio Ref. DIR. 378-2018, en donde este consejo acuerda aprobar el aumento de la cuota del Programa Académico Preparatorio (PAP) de Q. 350.00 a Q. 100.00 mensuales por 10 meses para hacerlo un programa de régimen autofinanciable.

2.- Punto 2.3 de la sesión extraordinaria 28-2018 relacionado con el análisis de la situación financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al dictamen DGF No. 59A-2018 de la Dirección General Financiera en donde este consejo acuerda aprobar el aumento del examen de orientación vocacional de Q.50.00 a Q.100.00. Justificando el déficit (Q. 1,762,704.85) que adquiere la USAC tras la realización de dicho examen cada año a 65 mil estudiantes aproximadamente, con un costo neto de: Q. 4,687,704.85 para la universidad.

Los integrantes del Movimiento Estudiantil Universitario Consciente (MEUC) manifestamos lo siguiente:

Lamentamos que los cambio en las cuotas que las autoridades universitarias han hecho para hacer  autofinanciables tanto el Examen de Orientación Vocacional y el Programa Académico Preparatorio (PAP), no busque solucionar el déficit presupuestario general que atraviesa la USAC, exigiendo el presupuesto que constitucionalmente le corresponde a esta alta casa de estudios, sino al contrario busca paliar un problema financiero estructural cargando sobre la población estudiantil el ajuste y las fallas propias causadas por la poca transparencia en la ejecución del gasto del presupuesto actual, que es deficiente y mal administrado.

Que dicho ajuste promovido por este honorable consejo no busca entender las dificultades económicas imperantes, en las que los guatemaltecos sobreviven a una situación cada vez más precaria, y no puede ni debe asumir que estudios socioeconómicos individualizados que desconoce la mayoría de la comunidad universitaria, sean garantía de un libre acceso a la educación, garantizada por la constitución política de la república.

Tomando en cuenta que cada persona tiene derecho (y obligación) a la Educación, y que dicho derecho, se establece no sólo en la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), y a su vez, en la declaración Universal de los Derechos Humanos (y otras leyes que ampliaremos), donde se promueve que sea de acceso gratuito, sin distinción de raza, sexo, religión, o cualquier índole que pueda ser considerado discriminación, como el nivel económico. Que su impulso y goce, sea prácticamente universal; y por tanto no toleramos como sector estudiantil un incremento, a la cuota del Examen de Orientación Vocacional y el Programa Académico Preparatorio (PAP), que afecta directamente a los estudiantes aspirantes a ingresar a nuestra universidad.

Que dicha, situación hace que el estudiante se enfrente ante una realidad económica de país que le adversa, y que el CSU pareciera ignorar y acentuar, colocando a la educación como un privilegio, accesible solo para sectores sociales que cuentan con los recursos económicos necesarios. Promoviendo aún más obstáculos que se le presentan día a día al estudiantado para que pueda continuar con sus estudios en la busca constante de profesionalización para mejorar sus ingresos y de esta manera su calidad de vida.

Que vemos con preocupación que dichos ajustes inician maliciosamente con el Examen de Orientación Vocacional y el Programa Académico Preparatorio (PAP), afectando primero a los aspirantes a estudiar en la universidad de San Carlos, temiendo que este sea paso previo para posteriormente, generalizar gradualmente el ajuste sobre las y los estudiantes regulares de esta casa de estudios.

Nos oponemos a que la actual administración equivocadamente busque solucionar el déficit presupuestario, ajustando y cargando sobre la población estudiantil la crisis económica de la única universidad estatal del país, priorizando esto, antes que llamar a la unidad de todos los sectores que conforman la comunidad universitaria y de la cual este consejo es su representación colegiada más alta, para exigir los derechos constitucionales que le corresponden a la universidad, para que esta pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones también constitucionales con el pueblo de Guatemala.

Según el dictamen DGF No. 59A-2018, se propone como solución la elaboración de estudios socioeconómicos para la exoneración del examen de orientación vocacional a aquellos aspirantes que dada su situación económica así lo requieran, sabiendo que según los antecedentes presentados, desde 2006 se instruirá a la División de Bienestar Estudiantil para realizar los estudio socioeconómico pertinentes, de los que no se tiene conocimiento de su realización así como de su efectividad. Manifestarnos que dicha solución solo busca maquillar, más no solucionar el problema de fondo que dificulta el acceso a la educación superior pública a sectores menos favorecidos socialmente. real.

Considerando como fundamentos legales:

  1. Artículo 71 (CPRG) Derecho a la educación... “Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.”
  2. Artículo 72 (CPRG) “Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.”

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

  1. Artículo 74. (CPRG) “Educación obligatoria… La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente…” (Siendo la USAC la única Universidad Estatal en el país).
  2. Artículo 82. (CPRG) Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala... “En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
  3. Artículo 88. (CPRG) “Exenciones y deducciones de los impuestos. Las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna…”
  4. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 23: "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz…
  5. Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículo 13: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. ...la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.....la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre.... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita..."
  6. Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Artículo 5: "En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico... El derecho a la educación y la formación profesional..."

Como ya hemos hecho notar, tanto en el ámbito Nacional como Internacional, se promueve la Educación a todo nivel, de forma gratuita. A sabiendas que la Universidad de San Carlos de Guatemala, goza de autonomía y su forma de gobierno está representada en este honorable Consejo Superior Universitario; consideramos pertinente que sea precisamente ese órgano, quien en función siempre en favor del Pueblo de Guatemala, se retracte de dicha propuestas, ya que la misma, afectaría la endeble economía de miles de familias que con esfuerzo promueven la profesionalización de sus hijos, así como a los aspirantes que año con año buscan ser miembros de la USAC.

En ese sentido, y siguiendo la línea de la unidad, fraternidad y respeto de cada persona que integra la sociedad guatemalteca, y que aspira a la Educación Superior, como recurso humano de mejora progresiva, no sólo de la USAC, sino del país; ratificamos nuestro rechazo al aumento de la cuota del Examen de Orientación Vocacional y el Programa Académico Preparatorio (PAP).
Exigimos:

  1. Que el CSU se retracte del incremento al Examen de Orientación Vocacional y el Programa Académico Preparatorio (PAP). Ya que este incremento en lugar de promover la educación superior la obstaculiza para un gran porcentaje de los aspirantes a ser parte de esta casa de estudios.
  2. Que el CSU detenga su accionar anti popular de buscar paliar la crisis financiera estructural de la universidad de San Carlos de Guatemala, cargando sobre la población estudiantil el costo de la corrupción interna y de la mala administración, así como la omisión sistemática de las administraciones pasadas de exigir el presupuesto que por ley le corresponde a la única universidad pública del país. Así como la adecuación de este presupuesto a las necesidades crecientes de educación de la población guatemalteca.
  3. Que el CSU y el señor Rector magnífico como autoridad máxima de estas casa de estudios, siendo la única universidad pública del país, corresponda a su alto cargo exigiendo por todos los medios al Gobierno de Guatemala, el cumplimiento de la asignación presupuestaria  que por ley le corresponde a la universidad. Así como el necesario incremento de este presupuesto que responda al crecimiento de la población estudiantil en los últimos años,  así como el compromiso cada vez mayor que la USAC adquiere con la población guatemalteca de garantizar educación universal, gratuita y de calidad.

 

Guatemala 26 de septiembre de 2018

 

Movimiento Estudiantil Universitario Consciente (MEUC)

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