Por José René Tamariz

La denominada Sala Constitucional o mejor conocida popularmente como Sala IV, utilizando la “técnica de la inconstitucionalidad por sus efectos y no por si misma”, realizó según los magistrados que la integran, una “exégesis” del proyecto de ley de empleo público de cara a la Constitución Política. Más adelante veremos los malabarismos constitucionales que realizan los jueces constitucionales que son una especie de supremo poder dentro de la Corte Suprema de Justicia, erigiéndose por encima de ella. Estos magistrados constitucionales son como un “oráculo” inapelable, lo que dicen ellos son “palabras y sentencias sagradas”. Sin embargo, estos tipos que integran la Sala IV son defensores a ultranza del neoliberalismo en Costa Rica. Al final, partir de esas posiciones, emiten sus sentencias que muchas veces y casi generalmente van en contra de los trabajadores, ya sean del sector privado o público. Ese es el típico caso en contra de muchos artículos de diversas convenciones colectivas porque las consideran “abusivas”.

Alrededor del “por tanto” de la sentencia de la Sala Constitucional y sus 35 inconstitucionalidades sobre el proyecto de ley de empleo público se han producido, básicamente, dos posiciones. La primera, encabezada por algunas organizaciones sindicales como la ANEP, juristas laboralistas y otras organizaciones sociales que alaban y glorifican las “inconstitucionalidades” encontradas por los magistrados constitucionales en dicho proyecto de ley. Sostienen estos sectores que ese proyecto está políticamente liquidado y que no tiene futuro de ser aprobado definitivamente.

El otro sector de opinión es el neoliberal puro y duro, tales como los medios de comunicación del capital como el periódico “La Nación”, abogados trasnochados como Rubén Hernández y demás fauna neoliberal. El leguleyo Hernández sostuvo al semanario Universidad que el trámite de ese proyecto de ley, después de esa sentencia, será “relativamente simple”, ya que la Comisión de Asuntos Jurídicos “únicamente debe incorporar un artículo que determine que los cuestionados por la Sala Constitucional no se apliquen a las instituciones señaladas”. (Semanario Universidad, 4 de agosto de 2021). A su vez, el periódico “La Nación” plantea que “En lo esencial, la ley quedó incólume y sus efectos favorables sobre el gasto público, la equidad y el orden son indudables”. (La nación 4 de agosto de 2021. Ambos sectores ensalzan los aspectos que necesitan resaltar y que le son favorables. Veamos.

Un intento de modificación de la constitución sin Asamblea Constituyente

Tanto los neoliberales del poder Ejecutivo que elaboraron el proyecto de ley de empleo público como los diputados neoliberales que realizaron cambios a dicho proyecto y lo aprobaron en primer debate, intentaron por la vía de una ley ordinaria hacer cambios de fondo y contenido en la Constitución Política sin ser ellos constituyentes. Es decir, que hubo una intentona de violación flagrante y evidente al diseño institucional de separación de poderes (poder judicial y poder electoral) y a las diversas autonomías institucionales, organizativas y políticas de las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de las municipalidades.

Desde ese punto de vista, los neoliberales del Poder Ejecutivo y Legislativo quisieron introducir cambios de fondo y sustantivo al orden constitucional mediante una ley ordinaria. Eso en realidad constituye una cuestión grave y peligrosa a la institucionalidad que merece ser castigada. No es poca cosa, es gravísimo. Este aspecto de fondo es minimizado por los neoliberales del poder Ejecutivo y legislativo, así como de los medios de comunicación del capital y toda la jauría neoliberal que plantea que dicho proyecto de ley se mantiene incólume en sus aspectos medulares y que puede y debe ser aprobado en segundo debate, pasando por alto la gravedad de la intentona de ruptura al orden constitucional que intentaron realizar. Aquí se debe realizar una campaña para que esa intentona no quede sin castigo.

¿Por qué se intentó desde el Pode Ejecutivo y Legislativo romper el orden constitucional? ¿Por qué tantas inconstitucionalidades en ese proyecto de ley de empleo público? Ojo, aquí no estamos planteando que hubo un intento de golpe de Estado. Ese planteamiento no sería correcto, ya que los golpes de Estado se realizan desde las fuerzas armadas o de un sector de ellas. Lo que aquí se ha producido es que por la vía de una ley ordinaria se pretendía cambiar la Constitución Política para evadir los controles de otros poderes, como el judicial y desaparecer las diversas autonomías institucionales. En otras palabras, el poder Ejecutivo y Legislativo pretendían ejercer un control total y absoluto sobre las diversas instituciones estatales e imponer su voluntad en diversos campos. La ruptura del orden constitucional que se pretendía no era cambiar o quitar al gobierno porque el ejecutor de esa ruptura institucional era el propio poder Ejecutivo, sino que éste y demás sectores neoliberales de la Asamblea Legislativa intentaron destruir el modelo y arquitectura institucional existente y contemplado en la Constitución Política. Existen dos posibles explicaciones al respecto o bien, mejor dicho, una combinación de ambas posibilidades. Veamos.

La primera, que planteó desde hace muchos años John Stuart Mill en su libro “Consideraciones sobre el Gobierno Representativo” o simple y sencillamente, desprenderse de controles y amarras que tienen para evitar el control político, administrativo y organizativo de toda la institucionalidad del país. Analicemos.

Según Stuart Mill “La tendencia natural del gobierno representativo de la civilización moderna, se inclina hacia la mediocridad colectiva; esta tendencia aumenta con todas las reducciones y extensiones del derecho político, y tiene como efecto depositar el poder principal en manos de las clases que están muy por debajo del nivel más elevado de instrucción de la comunidad…”. (Stuart Mill, John: Consideraciones sobre el Gobierno Representativo). Es por todos conocidos que la mayoría de los altos funcionarios y mandos medios del gobierno, así como la mayoría de los diputados/as son un puñado de ignorantes e intelectualmente mediocres que no saben de leyes, mucho menos elaborarlas, por eso viven remendando casi todas las leyes que se aprueban. Por otro lado, no sólo es ignorancia y mediocridad intelectual y política, sino que se produjo una clara intentona, mediante el proyecto de ley de empleo público, de realizar un giro autoritario en la dirección de imponer un control absoluto sobre todos los poderes de la República y de las instituciones autónomas, desapareciéndolas, aunque se encuentra claramente protegidas por la Constitución Política. Entonces, lo que se produce es una combinación de ambos aspectos en la intentona de ruptura del orden constitucional por parte del poder Ejecutivo y Legislativo.

El presidente de la Sala IV, Fernando Castillo, un neoliberal confeso por sus sentencias, aunque intenta minimizar el intento de ruptura del orden constitucional mediante la ley de empleo público se ve obligado, en una entrevista concedida al periódico “La Nación”, a declarar la gravedad de ese proyecto de ley en cuanto a la invasión al poder Judicial y demás instituciones autónomas. En una parte de sus declaraciones a ese medio del capital, Castillo sostiene que “Si usted sigue leyendo el articulo 98, 99 y 100, dice cosas tan graves como esta, graves en el sentido para un órgano que goza de independencia o que tiene grados de autonomía, que dice que quien de forma reiterada y sin justificación -dice la ley- desacate una directriz, podrá el Poder Ejecutivo remover el órgano jerárquico que está desacatando. Imagínese eso en relación con el Poder Judicial, la Corte Plena, el Consejo Superior o un concejo municipal, el Consejo Universitario, un rector. Eso hace que la facultad de dirección resulte incompatible con la independencia y las autonomías…”. (La Nación, 4 de agosto de 2021). Es decir, que esos artículos autorizaban de forma clara, en abierta violación a la independencia de poderes y de las autonomías institucionales, destituir a órganos y máximas autoridades del Poder Judicial, municipalidades, universidades públicas y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Más allá de que la intentona de ruptura del orden constitucional por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo fue frenado e impedido de ejecutarse de forma timorata por los magistrados de la Sala Constitucional, existe un aval y luz verde por parte de esos mismos magistrados para que el proyecto de ley de empleo público, una vez remendado acatando su sentencia, se apruebe y aplique en todos sus extremos a todos los poderes de la República e instituciones autónomas. ¿Qué significa lo anterior?

Que el gobierno impondrá el salario global o único y demás aspectos de dicho proyecto de ley a todos los empleados públicos, sin excepción, ya sean nuevos o viejos lo cual manda al cesto de la basura los derechos adquiridos. Esto modifica todo el sistema de los salarios y empleo público. En el Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) e instituciones autónomas les corresponde a los órganos encargados de esas instituciones aplicar el proyecto de ley de empleo público una vez que se convierta en ley. Así lo sostiene el presidente de la Sala IV Que los trabajadores al declarar que “Entonces, lo que sí queda claro, por lo menos en el caso de las universidades y también de los poderes del Estado, es que todo lo que tenga ver con la aplicación de ley que será una competencia exclusiva y excluyente de los órganos máximos de las universidades y de los poderes del Estado. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con evaluación de desempeño, todo lo que tiene que ver con la construcción de las familias de puestos, con los grados en las distintas familias, los factores relevantes para asignar puntos…, todo eso, en lugar de hacerlo Mideplán en relación con estos poderes y estos entes con autonomía, corresponderá a los máximos jerarcas velar por la correcta interpretación y aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos, competencia que son exclusivas y excluyentes”. (Ídem). Más claro no se puede ser.

Por otra parte, el carácter neoliberal y anti-obrero de esa sentencia se manifiesta en la cuestión de las convenciones colectivas en el sector público. Los magistrados de la Sala IV avalan que los trabajadores al negociar sus convenciones colectivas NO puedan negociar reajustes salariales ni incentivos económicos. En otras palabras, esas convenciones son vaciadas de contenido y se convierten en simples reglamentos de trabajo. Aquí existe una flagrante violación al derecho colectivo de los trabajadores en el sector público. Asimismo, la Sala Constitucional avala y da luz verde al gobierno para que despida de forma masiva a los empleados públicos, le imponga la evaluación de desempeño que quieran y así, sucesivamente, pasará con todos los demás aspectos anti-obrero de ese nefasto y fatídico proyecto de ley, una vez convertido en ley de la República.

Todas las organizaciones sindicales, bloques sindicales, confederaciones sindicales y demás organizaciones sociales y populares deben realizar la más amplia unidad de acción para impulsar las movilizaciones y la huelga general que enfrente en las calles a ese nefasto proyecto ley, antes de que se produzca el segundo debate en la Asamblea Legislativa. Ese es el único camino y posibilidad de impedir que ese proyecto se convierta en ley. No se debe depositar confianza en ningún órgano o poder del Estado para frenar ese fatídico proyecto.