Por Leonardo Ixim

Los magistrados de la nueva Corte de Constitucionalidad (CC) denegaron un amparo puesto por varias Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y algunos diputados, después de que la anterior CC los amparara provisionalmente en marzo del 2020. La alianza oficialista en el Congreso de la República había aprobado las reformas a la ley de ONGs y al Código Civil el 11 de febrero de 2020, reformas que fueron sancionadas por el presidente Alejandro Giammattei el 27 de ese mismo mes.

Esta reforma es otra pieza más del armado que las fracciones de la clase dominantes y las élites políticas corruptas, con el gobierno de Giammattei a la cabeza, pretenden imponer, para cortar la organización popular, pues limitan, como dicen los ponentes del amparo, los derechos a libertad de pensamiento, de asociación y de acción.

Esto como parte de un proceso de centralización del poder y de bonapartización de éste en Centroamérica (tal como han hecho Ortega en Nicaragua, Hernández en Honduras, y en El Salvador Bukele lo pretende también con respecto a este tipo de normas). En Guatemala asume esa centralización no tanto una figura o partido, sino una coalición de fuerzas conservadoras y retrogradas, que, a diferencia de la idea de ilusa de la cooptación del Estado, lo que hacen es reposicionarse en este para defender sus intereses.

Los argumentos de estas fuerzas y de sus títeres en el Congreso, son que las ONGs no tienen control ni fiscalización, pero eso es rebatible porque estas actualmente deben inscribirse en instancias como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Contraloría General de Cuentas (CGC), si reciben recursos públicos, y la Superintendencia de Bancos (SIB); además de los requisitos que piden a los donantes extranjeros, las cuales ya se realizan. El amparo cuestiona que estas instancias adquieren potestades invasivas y extrañas a su función.

El amparo indica, sobre el procedimiento de aprobación parlamentaria, que éste necesitaba mayoría calificada y solo se contó con 86 votos a favor, obligatoria para hacer cambios en leyes orgánicas de las instituciones públicas. Además de otros vicios, tales como el hecho de que se negó la palabra a congresistas críticos y que la forma de conocerlo en el pleno (en el momento de tercera lectura) fue manipulado.

Sin embargo, lo más preocupante de estas reformas es, primero, que crea un registro específico denominado de las Personas Jurídicas (REPEJU), a cargo del Ministerio de Gobernación, que puede a discreción reconocer o no la inscripción de ONGs. Segundo, que les limita las actividades a labores de beneficencia y altruismo, afectando con esto a organizaciones de derechos humanos, de lucha contra la impunidad, que representen sectores sociales o de base; de esta manera, obstaculizan la fiscalización de parte de estas asociaciones hacia las instancias públicas y lo que es peor, poniendo cortapisas al derecho a la organización y a libertad de expresión, hecho que viola pactos y acuerdos internacionales de derechos humanos.

Este REPEJU por su parte, puede cancelar organizaciones si considera que existe “alteraciones del orden público” sin especificar, como dice el amparo qué significa eso, ni establecer procedimientos para esa cancelación, ni órgano jurisdiccional competente. Tal situación por ende responde al hecho de que la alteración del orden público es otra siniestra figura para rescatar la concepción del enemigo interno y establecer un derecho penal del enemigo.

La resolución que rechazó el amparo fue respaldada con los votos de los magistrados: Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Leyla Lemus, María Cristina Fernández y José de Mata Vela, estos dos últimos emitieron votos razonados concurrentes. Recordemos que la CC que acaba de conformarse tiene una mayoría afín a la alianza oficialista de derecha.

El problema desde nuestro punto es que las organizaciones sociales y no gubernamentales, se acomodaron a defender ciertas posturas o posiciones de funcionarios e instituciones con alguna postura progresista, se durmieron en la defensa de las instituciones de la transición democrática, para lo cual tampoco existió una defensa militante de estos espacios; pero posteriormente a la impugnación del régimen político en 2015, los factores reaccionarios se afianzaron en el control de Estado, el cual nunca perdieron.

Las organizaciones perdieron el norte de cuestionar el Estado, el cual nunca dejó su carácter dependiente y oligarca. Ante esta embestida de cierre de espacios se requiere una articulación  para la defensa de los derechos mínimos y establecer un proyecto alternativo al actual régimen político y al Estado capitalista actual.