Aclaración

Por considerarlo de importancia, reproducimos el texto del Acuerdo No. CU-E-041-06-2016, del día 12 de Junio del año en curso, por medio del cual el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH), retrocedió en torno al paquete de medidas, incluido la nota mínima del 70%, cediendo parcialmente ante la presión de la movilización estudiantil.

Las autoridades de la UNAH están maniobrando para desmovilizar al movimiento estudiantil, pero no hay duda que los estudiantes se han anotado una victoria. SE impone la necesidad de hacer un balance, para continuar la lucha por la defensa de la educación pública y la democratización de la UNAH.

CIUDAD UNIVERSITARIA "JOSÉ TRINIDAD REYES”

Secretaría Consejo Universitario

Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C A

El Consejo Universitario reunido en Sesión Extraordinaria el día de hoy 12 de junio de 2016, después de un amplio debate y atendiendo diversas propuestas recibidas de Frentes Estudiantiles históricos, grupos de estudiantes independientes y otros miembros de la Comunidad Universitaria, con fundamento en los Artículos 2, 3, 5, 7, 10, numerales 2), 3), 9) y 15) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 16 y 21 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y Artículos 2, 23, 26, 27, 29, 38, 45, 61 del Reglamento del Consejo Universitario, resolvió lo siguiente, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta respectiva:

"Acuerdo No.CU-E-041-06-2016. ACUERDA:

PRIMERO: Integrar una comisión por representantes al Consejo Universitario de autoridades, docentes, estudiantes, y los titulares de la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, encargada de hacer seguimiento, registrar y sistematizar los resultados de las mejoras de las condiciones y recursos de aprendizaje de cada Facultad y Centro Regional Universitario. Dicha comisión presentará informes de avances, retos y oportunidades en la primera sesión de Consejo Universitario de cada período académico.

SEGUNDO: Se mantiene como índice de promoción el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), hasta tener resultados y avances concretos en solventar las necesidades identificadas en cada unidad académica, así como las planteadas a través del diálogo entre autoridades y estudiantes en el año 2015.

TERCERO: La comisión integrada informará los resultados de los avances obtenidos en el período de tiempo comprendido entre el III PAC del 2016 al 111 PAC 2017, para la implementación efectiva del SETENTA POR CIENTO (70%) como índice de promoción. CUARTO: La comisión presentará al Consejo Universitario un informe final del avance de las mejoras institucionales al inicio del III PAC 2017, para la entrada en vigencia del SETENTA POR CIENTO (70%) de índice de promoción a partir del I PAC 2018.

QUINTO: El pago por exámenes de reposición, será único y otorga acceso al derecho de reposición de todos los exámenes de reposición de dicho período, con un valor de CIEN LEMPIRAS (L.100.00), como lo establece el Plan de Arbitrios vigente.

SEXTO: Las asignaturas de base común entre todas las carreras de la UNAH así como las clases optativas de las diversas Facultades Y Centros Regionales Universitarios quedan excluidas de las consecuencias de la reprobación recurrente, especificadas en el Artículo 242 de las Normas Académicas, por lo que esta disposición sólo aplica a las asignaturas profesionalizantes.

SEPTIMO: Los estudiantes que reprueben por tercera vez una experiencia de aprendizaje y ya hayan cursado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las clases de su plan de estudios, tendrán la posibilidad de optar por una matrícula restringida, que constará de la matrícula de máximo tres (3) asignaturas o experiencias de aprendizaje, incluyendo en ellas las reprobadas; la asistencia a las tutorías académicas es obligatoria.

OCTAVO: La Comisión se encargará del seguimiento de los DOSCIENTOS OCHO (208) casos afectados por la aplicación del Artículo 242 de las Normas Académicas en el II Período Académico 2016, para que los resultados que emanen de la evaluación de dichos casos sirvan como insumo para plantear ajustes a la ¡mplementación de la norma a mediano plazo.

NOVENO: A) Se instruye a las Unidades Académicas pertinentes la investigación de los casos de reprobaciones masivas para que se tomen las medidas correspondientes y se disminuyan al mínimo las secciones en dicha condición. B) Así mismo, en miras del mantenimiento de la calidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, que se instruya a las mismas unidades la investigación de los casos de las secciones en que hayan aprobaciones masivas.

DECIMO: Actualizar el Sistema de Evaluación del Aprendizaje, de modo que se incluyan los Ejes Transversales del Modelo Educativo de la UNAH dentro de la misma, es decir, docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad. Esto con el propósito de que en la evaluación final se ponderen diferentes criterios que contribuyan a la formación integral del profesional universitario.

DECIMO PRIMERO: La Rectoría gestionará ante el Congreso Nacional y otras instancias relacionadas, un mecanismo expedito enmarcado en ley y asegurando la calidad, para hacer más eficientes las inversiones orientadas al desarrollo académico de la UNAH.

DECIMO SEGUNDO: Los Decanos de Facultades y Directores de Centros Regionales Universitarios deben informar de manera permanente y efectiva, a su respectiva comunidad universitaria de la situación de los proyectos y programas institucionales en marcha y asumir como tarea prioritaria el fortalecimiento del diálogo permanente con los mismos.

DECIMO TERCERO: Se ratifica que el Plan de Arbitrios vigente hasta la fecha aprobado en el año 2002, ratificado según consta en el Acuerdo CU-E-005-07-2008, contentivo en el Acta No.CU-E-001-07-2008, del 31 de julio de 2008, que en su parte resolutiva dice: "PRIMERO: Suspender definitivamente la aplicación del Plan de Arbitrios vigente específicamente en la Tabla de Aranceles y Tarifas atinentes a los estudiantes que realizan estudios de pregrado en la UNAH, es decir: Derechos de Matricula, Derechos de Graduación, Certificaciones, Constancias, Equivalencias, exámenes de suficiencia; y demás que sean aplicables del referido Plan.

SEGUNDO: Que se continúe aplicando en lo que corresponde, todos los derechos y servicios de los estudiantes de nuestra Universidad, establecidos en el anterior Reglamento de Plan de Arbitrios que fuera aprobado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2002."

DECIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata. COMUNÍQUESE. (F Y S) BEUNDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO"