REPUDIAMOS EL QUE LA ANEP Y LA RERUM NOVARUM Y COMPAÑÍA SE ATRIBUYAN LA REPRESENTACION DE TODO EL MOVIMIENTO SINDICAL

Algunos dirigentes de la ANEP, sus aliados empresariales, sindicales y políticos, han planteado como grandes logros los contenidos del Proyecto de Reforma Procesal Laboral, aspectos como los siguientes: el procedimiento sumario de tutela de fueros especiales, la prohibición de la discriminación en el ámbito laboral y la agilización de los procesos judiciales.

Sin embargo, los entusiastas promotores del proyecto, por una parte, hacen un calculado énfasis en el derecho individual, mientras que, por otra parte, se cercena lo fundamental: el Derecho Laboral Colectivo.  

AVANCES TÍMIDOS FRENTE A LA PERSISTENCIA DE PROFUNDAS NORMAS ANTI-SINDICALES

El sindicalismo clasista ha insistido, una y otra vez, que en el proyecto la frágil figura de fuero sindical se queda muy corta, de frente a la conservación incólume y persistencia de los comités permanentes y arreglos directos, instrumentalizados sistemáticamente por los patronos para liquidar el sindicalismo en el sector privado.

Ciertamente, el proyecto de ley mantiene intacto lo que establece actualmente el Código de Trabajo (art. 504, 505 y 506 C.T.), por lo que alguien podría tener la impresión que no hay retroceso, sino a lo sumo una especie de empate en este punto. Pero no es así, porque el proyecto no se debe ver con criterios de simple suma y resta, sino ser entendido en su totalidad compleja.

LA FIGURA DE LOS COMITES PERMANENTES, HERRAMIENTA ANTI-SINDICAL DE LOS PATRONOS

El tema de los comités permanentes y el arreglo directo no son cualquier cosa, es un asunto vital para los y las trabajadoras; no se está sopesando su magnitud y el impacto destructor que ha tenido; que desde los años ochenta, condenó al destierro  del movimiento sindical en el sector privado, cercenando principios angulares del derecho laboral: el derecho de organización obrera y el derecho de negociación colectiva, sin cuya existencia no existe Libertad Sindical real. 

No es por casualidad que un recientísimo pronunciamiento de la Comisión de Aplicación de Normas de OIT, dentro del marco de la Conferencia Internacional  Nº 102, que acaba de concluir, determinó que la  desproporcionada relación que existe actualmente entre arreglos directos  y convenciones colectivas, en el sector privado, 152 arreglos directos contra 16 convenciones colectivas “se trata de una situación anómala” y exhorta al Gobierno a “intensificar la promoción de la negociación colectiva  en el sentido del Convenio nùm. 98. La Comisión espera constatar progresos tangibles en su próxima memoria.”  Hay que ser muy iluso para creer que si se mantienen esas disposiciones legales, en el corto plazo va existir un progreso tangible.                           

Coincidimos con el abogado laboralista Manuel Hernández cuando afirma: “No puede afirmarse, en lo absoluto, que existe avance de la Libertad Sindical, conservándose incólumes, como quedaron, estas perniciosas normas del Código de Trabajo, que ha sido la franquicia legal explotada por el empresariado para expulsar los sindicatos de plantaciones agrícolas, fábricas  y otros sectores.”[1]      

CAMISA DE FUERZA PARA EL DERECHO A HUELGA

Pero lo más grave es que a la persistencia de esta arma antisindical, mortal, consensuada por algunos dirigentes de ANEP y UCCAEP, se suman los engorrosos requisitos y restricciones que el proyecto establece en materia de huelga.

El proyecto, lejos de promover  el derecho de huelga, lo regula –a nuestro parecer más bien lo estrangula- de tal forma, con tantos requisitos "obstruccionistas", en beneficio de los patronos y el Estado, que prácticamente continuaremos con huelgas declaradas ilegales.  Nos referimos a toda la “tramitología” establecida: la conciliación obligatoria previa, el requisito de contar por lo menos  con un 50 % de la afiliación  sindical del total de trabajadores del centro de trabajo, la obligación  de avisar con una anticipación mínima la  convocatoria  de huelga, para alertar a los patronos y permitirles que hostiguen, el despido de las y los trabajadores 48 horas después de notificada la ilegalidad de la huelga. Estas regulaciones denotan el desconocimiento práctico que implica organizar y dirigir una huelga y plantea un juego limpio que los empresarios nunca han jugado.

Pero luego viene el premio que el proyecto le otorga a los trabajadores que han respetado las reglas de la legalidad: si después de vencer tantos obstáculos, logran que los tribunales declaren la legalidad del movimiento, la huelga es con suspensión del salario de los trabajadores, salvo algunos casos excepcionales de huelga imputable al patrono. De esta ingrata manera, el proyecto castiga a los trabajadores, imponiéndoles una sanción económica, una injusta multa, por ejercer un  derecho fundamental. 

Lamentablemente las cosas no llegan hasta aquí. Si a todo esto le agregamos el grave precedente de la Sala IV, sobre la huelga en el sector público, el panorama se torna más sombrío. En efecto, si se promulga, en definitiva, la accidentada ley, excluyendo los artículos vetados por el Poder Ejecutivo, que son las normas que conciernen a la huelga en los servicios públicos esenciales (BANCOS, PUERTOS, CCSS, ICE, AYA, CIA NAL. DE FUERZA Y LUZ, ENERGIA), se está dando un espaldarazo a la nefasta jurisprudencia constitucional, que de un solo plumazo prohibió, de manera absoluta, la huelga en los servicios esenciales y en particular, en los servicios sanitario- hospitalarios. 

Al amparo de estas sentencias de Sala IV, de fin de 2011, las autoridades públicas amedrentan a las y los trabajadores de estos servicios, que ante el menor intento de huelga, invocan la jurisprudencia y extorsionan con el despido ¿Cuál defensa tendrán estos trabajadores ahora que están bajo ataque gubernamental todos sus derechos, que pretenden eliminar la cesantía, las anualidades, la dedicación exclusiva, etc.?

Luego del veto de la Presidenta Chinchilla, con que se burlaron del diputado Villata y el sector sindical (ANEP Y Reum Novarum, básicamente), promotores de esta reforma, una vez más se reanudaron negociaciones con Casa Presidencial para sacar de cuidados intensivos la reforma procesal laboral. Pero los mismos que se sentaron con el Gobierno con el afán de "levantar el veto", hasta ahora se percatan de que lo que envió el Gobierno a la corriente legislativa, como redacción alternativa a los artículos vetados, es la liquidación completa del derecho a huelga. Como dice el refrán popular, es “caer del sartén al fuego”. 

Después de la reacción inicial que provocó la nueva burla del Ejecutivo, en términos futbolísticos, “un doblete desde media cancha”, ahora aparece la solución salomónica, de la mano del dictamen de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que consiste en rechazar por extemporánea la moción alternativa del Poder Ejecutivo y sencillamente eliminar de plano los artículos vetados, conservando el resto de la  maltrecha reforma. Eso sí, convenientemente aclara ese dictamen que el resto del articulado del proyecto  no se puede modificar en lo absoluto pues implicaría un nuevo proyecto de ley

En conclusión, el Gobierno se sale otra vez con la suya y la de los empresarios, a fin de cuentas eliminando del todo los artículos vetados y el sector sindical colaboracionista, encabezado por algunos dirigentes de ANEP, sale presuroso a avalar lo que queda de la mutilada reforma procesal laboral. 

Esta nueva "jugada", es la recompensa política de las negociaciones entre cuatro paredes en Casa Presidencial,  que termina entonces como un tiro por la culata.

Por todas estas  justificadas razones, llamamos al pueblo trabajador a rechazar de plano la  mal llamada reforma procesal laboral y exigir su archivo definitivo y luchar por la verdadera transformación de la legislación laboral y por la libertad de sindicalización.

¡No más oro cambiado por baratijas! ¡No más represión sindical!, ¡Por un Código de trabajo que defienda y amplíe derechos de las y los trabajadores!

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