El Presidente de la República, Salvador Sánchez Ceren anunció la creación de la Escuela Nacional de Formación Pública (ENAFOP), y desde hace un año o más se está implementando un nuevo método de evaluación, denominado por las autoridades como “evaluación por competencias”, un método que ni siquiera es conocido a fondo por quienes lo ejecutan que entendemos son los capacitados (recursos Humanos de las instituciones del Ejecutivo) por ende se desconocen sus objetivos, su base legal y por supuesto es normal pensar que las intenciones de la implementación de dicho método no trae nada bueno para la clase trabajadora del ejecutivo.

Cabe destacar que este proyecto, se ha caracterizado por ser autoritario, excluyente de los sectores que podrían ser afectados, además viola el derecho laboral que ha existido en la historia de nuestro país, al irrespetar la Legislación Nacional, la Constitución de la República, la Ley del Servicio Civil, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por El Salvador, tanto los de Derechos Humanos y de la OIT, violando fragrante mente dichos convenios, especialmente los de carácter fundamental, así como los que a continuación se citan: 12, 29, 81, 87, 88, 98, 99, 100, 105, 111, 135, 138, 141, 142, 144, 150, 151, 155 y 156.

Para el caso el convenio 151 en su artículo 7 establece: Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.

Por otra parte nos referimos a las constantes violaciones al Estado de Derecho de que estamos siendo objeto los trabajadores del ejecutivo en este país, ante lo cual nosotros: como miembros de las Organización Sindical, como Servidores Públicos afectados, queremos DENUNCIAR , la AMENAZA que se nos aproxima con la creación de la Escuela Nacional de Formación Pública aun sin estar aprobado una ley regule, Por lo que desde su nacimiento es acción desesperada para enviar un mensaje a la comunidad Internacional y una violación ya que el marco legal es la Ley de Servicio Civil por lo tanto debería ser el Tribunal de Servicio Civil quien debe de tener la escuelas de formación y no el Gobierno Central. Por otra la parte la reseña que hacen los creadores para citar el artículo 40 de la Constitución de la República, que es el que regula el INSAFORP, en el que participan los empleados públicos.

Por lo que les EXHORTAMOS Y EXIGIMOS:

1- Se reforme la Ley de Servicio Civil y exista un representante de los trabajadores y trabajadoras en el Tribunal de Servicio Civil. Salgan los representantes patronales de la comisión de servicio civil que han entrado como representantes del Tribual de Servicio Civil.

2- A la clase trabajadora, No someterse a ninguna evaluación que no esté establecida en el marco legal vigente y mucho menos cuando los objetivos y orígenes no están claramente definidos, tengamos en cuanta el artículo 8 de la Constitución de la Republica que dice que Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe, por lo que si alguien voluntariamente lo hace debe evaluar los riesgos que corre.

3- Exigimos, Suspender de forma inmediata dicho proyecto y las evaluaciones por competencia, ya que carecen de fundamento legal, así como gestionar la manera de divulgar los objetivos y fines de esta modalidad, con representantes de trabajadores a quienes se les aplicara la ley y no a representantes que no están dentro del campo de aplicación a fin de transparentar, legalizar y legitimar las acciones que se deseen implementar a futuro.

4- Denunciar y presionar inmediatamente a su Sindicato que actué en este nuevo acto de acoso laborar y de tratar de quitar la estabilidad de los empleados públicos establecido en el artículo 219 de la Constitución de la República,

5- Por último, recordarle a los administradores que deben de cumplir con lo establecido en el artículo 218 de la Constitución de la República, que dice: ARTÍCULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

TODOS A LUCHAR PARA DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL

A MAS REPRESION MAS LUCHA

¡UNIDAD Y LUCHA DE TODA LA CLASE TRABAJADORA!

“Lucha popular, hoy, mañana y siempre”

San Salvador, mayo de 2017

Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda

“Trabajo, Lucha y Superación Integral”

Condominio Tres Torres, Torre 3, Nivel 8, Ala “C”, Ministerio de Hacienda, San Salvador, El Salvador, C.A.

Tel.: (503) 2244-3655, Telefax: (503) 2244-3648, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., www.sitramha.org.

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