Por José René Tamariz

El denominado proyecto de “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, presentado recientemente por el diputado del PLN, Carlos Ricardo Benavides, y apoyado por la fracción del PAC y diputados de otros partidos avanza en la restricción severa y eliminación del derecho a la huelga, mediante trámites de vía rápida, su penalización, criminalización y castigo.  Asimismo, ese proyecto incorpora nuevas causales o razones para la disolución de los sindicatos. Veamos algunos de esos artículos antidemocráticos, reaccionarios y antisindicales.

Se cambia la redacción del artículo 379 del Código de Trabajo el cual plantea que “La terminación de los contratos de trabajo o cualquier sanción disciplinaria que correspondiere, solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga. Sin embargo, el rebajo de los salarios por el tiempo no laborado, en el caso de las huelgas que se declaren ilegales, procederá de forma retroactiva, desde el momento de la presentación de la solicitud de declaratoria de ilegalidad por parte del patrono”.

Como se puede observar con base en ese artículo modificado, en las huelgas que sean declaradas ilegales se procederá a rebajar los salarios de forma retroactiva y desde el momento en que se haya solicitado dicha declaratoria. Dado que, en Costa Rica, la mayoría de las huelgas son declaradas ilegales, entonces, en caso de aprobarse este reaccionario y antidemocrático proyecto de ley, a todos los trabajadores que hagan huelgas se les aplicaría los rebajos salariales. Por ende, los trabajadores serían fácilmente disuadidos, por esta draconiana legislación antisindical, a no realizar huelgas porque se expondrían, cada vez que la hagan, a salvajes rebajos salariales, desde el primer día. Esta es una política coercitiva para impedir el derecho a hacer huelga contemplado en la constitución política.

El artículo 375 bis (agregado) plantea que “La huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no requiere del trámite de calificación previsto en este Código. En este caso, el patrono solicitará al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José emitir una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores...”. Más adelante se señala que “La orden judicial que ordene la reincorporación a labores en servicios esenciales se emitirá sin conceder audiencia previa. La notificación de la misma se realizará a la representación de los trabajadores por el medio electrónico registrado ante el Poder Judicial según lo dispuesto en el artículo 345 de este Código”. De la lectura de este artículo se desprende que, en el caso de los llamados “servicios esenciales”, la huelga es “manifiestamente ilegal” y que, además, el patrono le solicita al juez de trabajo que “emita una orden” para obligar a los trabajadores a que se reincorporen inmediatamente al trabajo.

Ese es un artículo que refleja fielmente las posiciones autoritarias, represivas y policiacas de quien o quienes lo redactaron. Las organizaciones sindicales y sus trabajadores no tienen derecho a nada más que a obedecer la “orden” emitida por el juez y exigida por el patrono. Esta es la antítesis de la democracia y una violación abierta y a rajatabla de los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales.

El articulo 661 bis agregado señala que “Declarada la legalidad de la huelga y transcurrido ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía”. Igual que los demás artículos comentados este es punitivo, ya que incluso, en caso de ser declarada legal la huelga, el patrono tiene siempre la iniciativa y potestad, pasado ocho días de negociaciones, sin que haya acuerdos, de exigir la suspensión de la huelga e imponer su terminación.

Al artículo 350 se le adiciona el inciso f) como otra causal de disolución de los sindicatos. Ese nuevo inciso señala que serán disueltos aquellos sindicatos “Que organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; a realizar sabotajes sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal”. Luego de restringir e incluso prohibir el derecho a la huelga, se concluye y termina con la búsqueda de falsas justificaciones para disolver a los sindicatos.

Ese artículo es tan general que puede prestarse para cualquier interpretación antojadiza y subjetiva. Por ejemplo, si se realiza una gran manifestación o marchas simultaneas en diversas partes de una ciudad, eso por su masividad y diversidad, podría ocasionar problemas en el transito de las personas, entonces podría prestarse para disolver sindicatos sin razones. Los sindicatos nunca han incitado a sus afiliados a realizar sabotajes o cometer un ilícito. Es claro que este nuevo articulo tiene como objetivo único y central la disolución de los sindicatos, dados que se han convertido en los principales actores de oposición a las políticas neoliberales del Poder Ejecutivo y Legislativo.

De otro lado, ese proyecto reaccionario y violatorio de los derechos de los trabajadores incorpora otra serie de artículos que, violando los plazos razonables, para la apelación y la sentencia sobre las huelgas las hace por una vía rápida, apresurada y precipitada, lo cual puede conducir a una serie de errores, todo ello con el objetivo de impedir que haya huelgas de largo tiempo. Han tomado como ejemplo la actual huelga indefinida contra el combo fiscal para hacer una legislación antidemocrática, reaccionaria y autoritaria que elimina el derecho a la huelga y conlleva a la disolución de los sindicatos por múltiples causas.

De aprobarse ese fatídico proyecto de ley, no habría posibilidades de manifestarse libremente, ejerciendo el derecho a la huelga, cerrando todo espacio de libertad sindical, de libertades generales y de organización. Sería como la culminación de un proceso antidemocrático y, por ende, el desarrollo hacia la configuración de un gobierno autoritario que no permitiría ni siquiera la oposición sindical, ni resistencia, ni el derecho a la defensa de los intereses de los trabajadores. Esto conllevaría al cierre de todos los espacios legales para manifestarse, protestar y de luchar contra las políticas neoliberales del gobierno y poder legislativo. Este proyecto se desarrolla en contra de los sindicatos, al derecho a la huelga y de la organización sindical, dado que, en la realidad y práctica, los sindicatos y los trabajadores con la amplia unidad sindical y social se han convertido en los nuevos actores sociales, contendientes y de oposición política al gobierno y al conjunto de las fuerzas neoliberales, por eso los pretenden limitar y disolver.  Igual que en la lucha contra el combo fiscal, la unidad sindical y social debe unificar sus posiciones y plan de lucha para evitar que este proyecto reaccionario sea aprobado porque sería un severo y grave golpe en contra de los derechos a la huelga y de la existencia de las organizaciones sindicales.

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