Por Jorge Herrera

EL 1 de mayo el gobierno de Bukele al no poder anunciar la tan esperada reforma integral del sistema de pensiones como lo es la nacionalización del sistema de pensiones bajo control de los trabajadores y la eliminación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), atravez de su Ministro de Trabajo Rolando Castro anunció la ratificación de cinco Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de estos es el Convenio 102  relacionado la  Seguridad Social.

Dichos convenios ya fueron  ratificados por la Asamblea Legislativa, en dicho contexto el diputado de Nuevas Ideas, Jorge Castro manifestó: “…el principal violador de los derechos de los trabajadores fueron los gobiernos pasados, porque el Estado empleó a miles de personas y no aseguró las garantías contempladas en los instrumentos…El principal abusador, por años, fueron los gobiernos del ARENA y el FMLN. Ahora tenemos un Gobierno que está tomando decisiones por aumentar la cobertura social y las prestaciones, lo cual tiene un impacto en la estabilidad laboral”.  Como bien lo señala el  Diputado los gobiernos de ARENA-FMLN  fueron los principales violadores de los Derechos Laborales, ahora se suman Nuevas Ideas (NI)-GANA.  Quienes continúan violentando los Derechos de los trabajadores gubernamentales y permitiéndole a la gran empresa continuar violentándolos.

Prestaciones de la seguridad   social del Convenio 102

El Salvador ha sido pionero en materia de seguridad social, para 1923 ya era signatario  de la creación de los Institutos de Seguridad Social, y para el 28 de septiembre de 1949  decretó la primera Ley del Seguro Social (decreto 329), siendo finalmente creado el ISSS  el 23 de diciembre de 1949. Mientras el  Convenio 102 de la OIT fue adoptado el  veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos, estamos a 70 años de su adopción, trata sobre la seguridad social y “…establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial para las nueve ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de sobrevivientes…”.

Parte de las prestaciones contempladas en este convenio ya están reglamentadas y prestadas  en El Salvador desde 1949 siendo el  Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) el responsable de garantizarla el cual según la ley  cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores por causa de: Enfermedad, accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional, Maternidad, invalidez, vejez, muerte, cesantía voluntaria. Con la aprobación de la Ley del sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) en 1996 le fue quitado lo relacionado a las pensiones al ISSS.

Para mejorar las pensiones se deben mejorar los salarios

Los niveles y porcentajes  de prestación en materia de seguridad social  contemplados en el Convenio 102 de la OIT son inferiores a los ya vigentes en El Salvador por ejemplo: en materia de prestaciones monetarias en periodos de enfermedad establece que se debe dar como mínimo el 45% del salario al trabajador, mientras que en la actualidad el ISSS paga el 75% a partir del 4 día, en caso de maternidad según Convenio es del 40% según el ISSS 100%, en caso de pensión por vejez según convenio es del 40% actualmente este es un poco  superior al 40%, pero aun este porcentaje obliga a los trabajadores a sobrevivir con pensiones indignas.

Según el Convenio la edad para recibir este beneficio es a los 65 años o más de acuerdo a la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada. Actualmente la edad para recibir dicho beneficio es de 60 los  hombres  y 55 las mujeres, debiendo tener  25 años de trabajo.

El porcentaje mínimo del 40% relacionado a las pensiones establecido en el convenio estaría condenando  a la mayoría de trabajadores a vivir en la mendicidad, teniendo en cuenta los salarios vigentes en El Salvador, no es lo mismo el 40% de  $365 dólares que son el promedio de salario mínimo en

El Salvador, a $ 1.256 que es el promedio en países desarrollados. Por lo tanto, la mejor manera de aumentar las pensiones es que el Consejo del Salario Mínimo apruebe un salario mínimo de $900, para los trabajadores de la empresa privada y públicos. De esa manera se estaría gobernando para los trabajadores. No se debe permitir que se aumente la edad ni los años cotizados para tener derecho a jubilarse.

Exijamos el seguro por desempleo y prestaciones familiares

Lo novedoso del Convenio 102 era la prestación por desempleo y prestaciones familiares. Pero el gobierno de Bukele solicito a la  Asamblea Legislativa que ramas de la seguridad contempladas en el Convenio  queden reservadas al momento de ratificación manifestando…"La República de El Salvador manifiesta que se reserva la aplicación de la Parte IV) y la Parte VII"  (LPG.6/05/22). La parte IV está relacionada con  las prestaciones por desempleo y la parte VII se refiere a prestaciones familiares. Respecto al primero el convenio plantea  pagos periódicos; por lo menos, el 45% del salario de referencia al 50% de todos los asalariados; ó todos los residentes cuyos recursos económicos no superen los limites prescritos. Respecto a las prestaciones familiares el Convenio señala… Pagos periódicos; ó suministro de alimentos, ropa, vivienda, disfrute de vacaciones o asistencia doméstica; o combinación de ambos Valor total de las prestaciones calculado a nivel global: por lo menos, el 3% del salario de referencia multiplicado por el número total de hijos de la persona protegida; ó por lo menos, el 1.5% del salario de referencia multiplicado por el número total de hijos de todos los residentes.

Al hacer estas reservas al Convenio los Diputados de Nuevas Ideas al igual que los de ARENA- FMLN no han dado respuesta a las demandas de los trabajadores y continúan con la deuda histórica.

Seguridad social bajo  control de los trabajadores

Entre los principios establecidos en el Convenio 102 están:… garantía de prestaciones definidas; el gobierno de Bukele como administrador del Estado debe ofrecer la condiciones para que las prestaciones contempladas en el Convenio  se materialicen  y no sean una simple acción política o compromiso con los organismos internacionales para mantener imagen y ser acreedor a préstamos,  para el caso de El  Salvador dichas prestaciones deben ser superiores a los  exigidos en el Convenio debido a que ya hace años se alcanzaron los niveles mínimos. El gobierno debe cargar más impuestos a todos los grandes empresarios y a las transnacionales. Así mismo debe revertir las privatizaciones de empresas estatales.

También se establece como principios...la participación de los empleadores y de los trabajadores en la administración de los regímenes; La responsabilidad general del Estado en lo que se refiere a las prestaciones concedidas y a la buena administración de las instituciones; y El financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o de impuestos. Actualmente en El Salvador la seguridad social es manejada por el ISSS siendo financiada por los trabajadores a quienes se les descuenta un 3% del salario y el patrón quien  aporta un 7.5%, por su parte el estado no hace mayores aportaciones como estado, por el contrario ha tomado prestado fondos del ISSS, vale señalar los $25 millones de la reserva de fondo prestados por el ISSS al gobierno el 21 de marzo del 2020, lo cual significo un golpe a la seguridad social. De igual manera pasa con las pensiones por vejez los trabajadores aportan  7.25% y el patrón 7.75%. El gobierno debe obligar a que los dueños de las grandes empresas privadas aporte más a la seguridad social, así mismo el estado debe realizar aportaciones directas.

Entre otros principios  establece…que los regímenes de seguridad social deben ser administrados sobre una base tripartita con el fin de garantizar y fortalecer el diálogo social entre gobiernos, empleadores y trabajadores… lo anterior permite que el actual gobierno termine con la privatización de la administración de los fondos  pensiones (AFP) lo cual es una demanda de todas las organizaciones sindicales. En el caso de pensiones  no se debe renunciar a la renacionalización de la administración de pensiones pero bajo control de los trabajadores, no se debe permitir sistemas mixtos. En caso que se cree una tripartita debe existir una verdadera representación de los trabajadores a través de los sindicatos, debiendo existir representantes de trabajadores públicos y privados.  Lo ideal sería que el ISSS retomara todos los aspectos relacionados con la seguridad social, el cual debe ser  igual para todos los trabajadores públicos y privados.

Actualmente existe cierta reserva de las organizaciones sindicales respecto al convenio 102  sobre todo a la tripartita ya que no existen condiciones democráticas  que garanticen la participación de todas las organizaciones sindicales en dichos organismos, las capturas realizadas bajo el régimen de excepción aumentan la desconfianza.

Un nuevo y mejor ISSS para los trabajadores

El ISSS debe ser la institución encargada de administrar las pensiones por vejez y  velar por la seguridad social en todos sus aspectos, debiendo garantizar una atención medico-hospitalaria humanizada, oportuna, eficiente y de calidad a todos los trabajadores y su familia. Es necesario  reformar  la Ley ISSS de cara a los intereses de la clase trabajadora pero tienen que ser los mismos trabajadores a través de sus representantes en el Concejo quienes la abanderen. Dicha reforma debe comprender una mayor representación en el Concejo Directivo de los trabajadores de la empresa privada, públicos, autónomas y municipalidades. Además de médicos y odontólogos también existen otros  profesionales de la salud que deben ser incorporados.

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