Por Guillermo De La Cruz

El drama de la familia Siekavizza comienza un 7 de julio del 2011, día en el que supuestamente Cristina Siekavizza joven madre de 33 años de edad (en ese entonces) fue vista por última vez. El famosísimo “caso Siekavizza”, el cual comenzó como una simple desaparición, pasó hacer un secuestro económico y luego se convirtió en un secuestro relacionado al narcotráfico. Todo lo anterior ha sido descartado y las pocas evidencias que hay indican un posible caso de violencia intrafamiliar con un desenlace trágico, el cual deja muchos corazones tristes y principalmente dos pequeños niños (7 y 4 años al momento de la desaparición) extrañando a su mamá.

El 3 de agosto del 2011 Roberto Barreda, esposo de la desaparecida, se esfumó con la ayuda de documentación falsa junto con sus dos hijos. El 21 de Octubre del 2011, la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y madre de Roberto Barreda, Beatriz Ofelia de León es arrestada, acusada de amenaza en contra de Olga Petrona Say, ex trabajadora de la familia Barreda Siekavizza, quien dijo que su patrón golpeó a su esposa. 17 meses después la jueza Carol Patricia Flores (misma del caso Ríos Montt) beneficia a la expresidenta de la CSJ con una fianza de Q10 mil (aprox. 1,265 USA $) para que quedara en libertad. Roberto Barreda, único acusado en el caso, fue capturado en Mérida, Yucatán México el 8 de Noviembre de 2013.

Más Violencia Intrafamiliar

Pero este no es el único caso de violencia intrafamiliar que tiene lugar en Guatemala, al igual que esta joven madre muchas son las mujeres que sufren de este mal tan cotidiano en nuestro país. De hecho, las denuncias de violencia intrafamiliar (VIF) han incrementado desde el año 2011 en un 7.67%; en el primer semestre de este año se recibieron 18 mil 693 denuncias. Al igual que en el caso Siekavizza a nivel nacional también hay niños involucrados, según datos registrados 27 mil 765 niños y adolescentes son parte del círculo de la violencia intrafamiliar (Datos del Instituto Nacional de Estadística INE).

Diferencias sustanciales en el caso Siekavizza y otros casos de VIF

Es evidente que las influencias de Ofelia de León han logrado hacer mella en el caso Siekavizza, ya que como mencionamos anteriormente Roberto Barreda salió del país con pasaportes falsos y dicho delito aún esta en la impunidad. De igual manera vemos impunidad en la liberación de Ofelia de León ya que no solo fue puesta en libertad por Flores, sino que la misma rechazó la petición del fiscal Héctor Canastuj de ampliar la acusación contra De León por maltrato a menores de edad, conspiración, obstrucción de la justicia y asociación ilícita. Por otro lado, el dato proporcionado de manera anónima proveniente de México que condujo a la captura de Barreda no fue dado al Ministerio Público, sino a la fundación “sobrevivientes” lo cual es señal inequívoca de la desconfianza a nivel internacional que hay hacia las autoridades nacionales.

A poco más de 2 años de la desaparición de Cristina Siekavizza, con la aprensión de Roberto Barreda, el caso Siekavizza cobra un ápice de luz; no así los otros 45 mil casos anuales de VIF que están pendientes.

Acabar con la impunidad

El mismo tiempo que tomó al ministerio público la captura de Barreda, es en promedio el que le toma a cualquier otra víctima que su denuncia sea recibida y proceda a tribunales; ese tiempo desincentiva a las mujeres, quienes son revictimizadas por sus agresores al no encontrar justicia. Esta poco común agilidad en el caso Siekavizza se debe principalmente al impetuoso y constante “litigio mediático” ya que al contar con recursos económicos la familia Siekavizza no ha permitido que el caso desfallezca, inclusive han tenido audiencias privadas con el presidente de la república y el Ministro de Gobernación Mauricio López Bonilla, cosa que no se le permite a ningún familiar de los otros casos de VIF. Aunado a esto cuentan con el apoyo de la Fundación Sobrevivientes y una organización denominada “Voces por Cristina” la cual busca el esclarecimiento de este caso y está principalmente conformado por personas de clase media alta lo cual evidencia el clasismo con el cual se ha manejado este caso.

Solicitamos a las autoridades que rompan con las diferencias económico-sociales que han permitido que este caso avance tan velozmente y que atienda los otros casos de VIF con la misma agilidad y diligencia que han atendido este, ya que todas las victimas tiene igual derecho a la justicia. De igual manera nos solidarizamos con todas las victimas de VIF y les demostramos nuestro apoyo incondicional hasta que sus casos sean resueltos.


Por Armando Tezucún

El pasado jueves 31 de octubre, en una turbulenta sesión, el Congreso de la República pasó en tercera lectura las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, aprobando a la vez un acuerdo para enviar la iniciativa a la Corte de Constitucionalidad para consulta por posibles irregularidades o incompatibilidades con la Constitución de la República, dado que esta ley tiene rango constitucional. La CC deberá pronunciarse en un máximo de 60 días.

Como era de esperarse, las reformas aprobadas están muy lejos de satisfacer las expectativas de democratización del sistema electoral. Para empezar, los cambios consensuados el año pasado con las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE) fueron en su mayoría ignorados. Desde que empezaron las discusiones finales del proyecto, los diputados desecharon los dictámenes de la Comisión de Asuntos Electorales y del TSE, incluyendo otras propuestas. Una vez más el TSE quedó sin el control necesario para regular y sancionar las faltas como campaña anticipada, además de que no fue elevado su presupuesto al 1% del presupuesto de gastos del Estado. Más bien el financiamiento público a los partidos políticos fue elevado de US$ 2 a US$ 4 por cada voto obtenido en la elección anterior. Se aprobó que sea el TSE quien contrate y distribuya entre los partidos los espacios de publicidad en los medios de comunicación, pero no se le aseguró los fondos necesarios para este oneroso gasto. El TSE había solicitado que fuera la CC la única instancia que conociera los amparos de los partidos contra las multas y sanciones impuestas por el mismo, pero la petición fue ignorada; esto garantiza que los partidos continúen evadiendo el pago de las multas, que dicho sea de paso son cantidades ridículas que no fueron incrementadas, mediante la presentación de recursos ante una diversidad de instancias.

Se aprobaron medidas antidemocráticas como el aumento del número obligado de afiliados a un partido, que se incrementó al 0.5% del padrón electoral de las últimas elecciones generales. Se omitieron otras propuestas que democratizarían el sistema, como la paridad de representación de género en las candidaturas en cuotas del 50%, que quedó en no menos del 30%; lo mismo sucedió con la representación de las etnias indígenas. Quedó fuera también la propuesta que regularía la reelección de alcaldes, que ha sido fuente de corrupción. No se aprobó una propuesta importante que era que los comités cívicos pudieran ser permanentes y no efímeros. No fueron aumentados los controles al financiamiento privado de los partidos políticos, cuyo punto central incluía el levantamiento del secreto bancario.

Como declaró la presidenta del TSE, María Eugenia Villagrán al ver los primeros cambios al proyecto original: “Algunas de las propuestas del Tribunal fueron acogidas, pero otras no. Algunos de los cambios no fortalecen al TSE, como las sanciones, porque no hay medios coercitivos para que cumplan los partidos, porque seguirá habiendo amparos ante las cortes. Es decir, se seguirán atrasando los procesos, y los partidos al final no pagan” y “Está bien que se haya autorizado un incremento (del financiamiento estatal a los partidos), pero a mayor financiamiento debe haber más control, y nosotros propusimos mayores controles para fiscalizar el origen y destino del dinero que reciben, tanto estatales como privados” (Prensa Libre 26/10/13).

Un aspecto positivo es la posibilidad de que los guatemaltecos residentes en el extranjero voten para la elección de presidente y vicepresidente, aunque las organizaciones de migrantes piensan que no es suficiente y demandan que también puedan votar por las planillas a diputados y que los migrantes puedan postularse como candidatos a diputados.

Como vemos, es absurdo esperar que los mismos partidos burgueses que se benefician de un sistema electoral poco democrático, y que prácticamente hacen lo que se les antoja en materia de financiamiento y campañas, legislen contra su propio beneficio. Por ello se hace necesario que sean las fuerzas vivas de la nación, plasmadas en las organizaciones campesinas, indígenas, sindicales y populares quienes cambien la legislación electoral democratizándola al máximo en una Asamblea Nacional Constituyente popular y soberana que cambie los destinos del país en beneficio de los pobres y oprimidos.

Lo característico de este período en el Congreso es que todo se ha resuelto mediante negociaciones entre los jefes de las bancadas, en un estira y encoge de intereses en el que se rumora que hasta han corrido sobornos y dádivas. Este es un Congreso sin debates públicos que edifiquen e instruyan a la población en los temas de interés para el país. Es lo peor del sistema parlamentario burgués.


Por Leandro Flores

Los mega proyectos como las hidroeléctricas, las empresas mineras, han tenido un conflicto histórico con los pueblos originarios, y aunque estos proyectos generan miles de dólares, este dinero nunca es visto por los comunitarios, ya que muchos de ellos buscan mercado en el exterior del país. Este es un claro ejemplo de que aunque Guatemala sea un país rico en sus recursos, estos son aprovechados por los países del primer mundo manteniendo su hegemonía, mientras los demás países siguen en la miseria. Este artículo tratará de las luchas populares que se dan contra estos proyectos.  

Inversionistas afirman que no darán electricidad a las comunidades

Un ejemplo de esto es lo que pasó en la Hidroeléctrica Chixoy en 1983, cuando 23 pueblos fueron desaparecidos y otros huyeron, por el embalse de la hidroeléctrica. Las protestan que se dieron como resistencia fueron reprimidas, desapareciendo a los líderes comunitarios, como también la masacre de Rio Negro, aterrorizando a los que quedaron con vida.

Según la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) los proyectos hidroeléctricos San Mateo y San Andrés, que se pretenden instalar en el municipio de San Mateo Ixtatán sobre los ríos Pojom, Negro, Primavera, Varsovia y Palmira, no proveerán de energía eléctrica a las comunidades del lugar.

El CII justifica diciendo que cuando están instalados ellos no pueden dar energía, ya que la distribución no les corresponde. No obstante personas entrevistadas por el Centro de Medios Independientes (CMI) afirmaron que una de las estrategias que están utilizando estas empresas para instalarse en San Mateo Ixtatán es prometer que darán energía gratuita a las comunidades cercanas a las hidroeléctricas, mientras que otros entrevistados afirman que les han ofrecido que solo tendrán que pagar el 3% de la factura de electricidad. Otro entrevistado afirmó que les han dicho que si no permiten la construcción de las hidroeléctricas, el INDE no les venderá energía (Centro de Medios Independientes 28/10/13).

La Minera San Rafael no reconoce la oposición comunitaria

El 10 de septiembre de 2012 el Ministerio Público reconoció el delito de contaminación industrial cometido por la Minera San Rafael, propietaria de la mina El Escobal. A raíz de ello, la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil otorgó un amparo definitivo para suspender la otorgación de la licencia minera correspondiente. Sin embargo, el director de minería del Ministerio de Energía y Minas, Fernando Castellanos, otorgó de todos modos dicha licencia. Este funcionario afín a la empresa no sólo desconoció la orden de la Corte, sino que ignoró las más de 300 oposiciones que presentaron las comunidades afectadas por el proyecto. El caso pasó la Corte de Constitucionalidad, en cuya sede se realizó una vista pública el 5 de noviembre, a la que acudió un nutrido grupo de pobladores que protestaron contra la Minera San Rafael.

El funcionario Castellanos, se justificó diciendo que la resolución de la sala de apelaciones no menciona en ningún momento la suspensión de la licencia minera y estima que solamente está ordenando conocer nuevamente la oposición a dicha licencia. Además dijo que se trata de una denuncia de contaminación ambiental, y su dependencia no tiene la competencia para conocer estos casos, existiendo para ello órganos pertinentes.

El representante de los comunitarios Quelvin Ottoniel Jiménez Villate declaró que Castellanos “asumió atribuciones que ni la Ley de Minería ni otra facultan al Director General de Minería, lo cual quedó demostrado al momento en que él se ampara en argumentaciones falsas a la hora de rechazar la oposición” (Prensa Libre 6/11/13). El Instituto de Ciencias Forenses certificó la contaminación de la quebrada El Escobal, donde se asienta la mina. Ahora la suspensión o no de la licencia está en manos de la CC.

Desde el Partido Socialista Centroamericano (PSOCA) denunciamos a los inversionistas que no respetan las decisiones comunitarias sobre su futuro y el correcto uso de los recursos. Nos solidarizamos con las comunidades y sus luchas por su derecho de autodeterminación, llamamos a la unión de campesinos, sindicatos y estudiantes para luchar por el derecho de un vida digna.


Por Leonardo Ixim

La suscripción de pactos colectivos siempre es buena noticia para las luchas de los y las trabajadores tanto públicos como privados.

Por su carácter de acuerdo oficial se incorpora al entramado legal que es de obligatorio cumplimiento para las partes, sobre todo para las patronales y por tanto de garantía en defensa de los derechos laborales. En ese sentido en la edición antepasada de El Socialista Centroamericano aplaudimos el recientemente firmado pacto entre trabajadores de salud pública y el ministerio respectivo. Pero tal como manifestamos al respecto, pese a los logros, sin duda reflejo de la combatividad de los trabajadores, la dirección del SNTSG mostró al presidente de la república como “amigo de los trabajadores”, algo inadmisible para cualquier dirigencia sindical clasista y consecuente.

Esto es una lección para el Sindicato de Artistas del Estado de Guatemala (Siadeg), pues pese a los logros de tales pactos colectivos, se oculta el carácter antiobrero del gobierno actual, confundiendo la conciencia de clase del trabajador. En el caso de Siadeg, el sindicato lleva un poco más de dos años exigiendo a las autoridades del Ministerio de Cultura y Deportes (Micude) la firma del pacto colectivo.

Los trabajadores estatales del arte incluyen las escuelas de formación artística, centros de difusión e instituciones tales como el Ballet Moderno y Folclórico, el Ballet nacional, la Orquesta Sinfónica Nacional, la Marimba Nacional de Conciertos y el Coro Nacional. De acuerdo a la propuesta del sindicato las compañeras y compañeros serán beneficiados con el respeto a la libre sindicalización, la incorporación de los renglones presupuestados de trabajadores, 011, 021, 022 y 031, el respeto a los derechos adquiridos, inamovilidad sindical, licencias sindicales, licencias para estudiantes universitarios trabajadores, beneficios póstumos, bonos por trayectoria artística, bono salarial, bono para el estímulo artístico, higiene laboral sobre todo por desastres, reclasificación de puestos, retiros voluntarios indemnizados, etc.

Consideramos importante que el comité ejecutivo del Siadeg difunda al máximo los posibles beneficios del pacto colectivo entre los afiliados y no afiliados, pues existen elementos en la propuesta del sindicato como la incorporación de toda la tipología de reglones de trabajadores, algo que es negado en muchas instituciones.

Solo por medio de la movilización de las bases y el fortalecimiento de la conciencia en cuanto trabajadores, es que se logrará que las autoridades del Micude firmen el pacto. Algo que consideramos que debe ser incorporado a la propuesta es el reajuste salarial vinculado al aumento del costo de la vida cada año.

Por tanto es vital la creación de asambleas informativas y de lucha para lograr el cometido; en ese sentido es necesario también que en un plazo perentorio se renueve por medio de elecciones el secretariado ejecutivo actual, que ha hecho una lucha importante aunque pasiva para aprobar el pacto colectivo. También como parte de las propuestas del pacto está que, una vez firmado, se cree una comisión mixta entre sindicato y autoridades, que verifique el cumplimiento del pacto. Esto es importante, pero solo con la presión y respaldo de las bases esa comisión no se convertirá en un organismo burocratizado.

Es necesario señalar la importante lucha que recientemente llevaron trabajadores del Coro Nacional y algunos de la Orquesta Sinfónica, con motivo de la presentación del cantante Andrea Bocceli, que pide en sus presentaciones ser acompañado por artistas nacionales. Muchos compañeros artistas se negaron a participar ante la voracidad de los productores del evento, que pagaron un mísero salario a los que se vendieron. La actitud digna de los trabajadores del coro es sin duda un ejemplo de democracia y conciencia de clase.

Otra propuesta importante es la creación de la carrera artística. Esta situación adquiere relevancia en la medida en que los trabajadores estatales del arte son formadores y difusores de valores estéticos y habilidades artísticas. Por tanto, el sindicato también puede ser un ente que sea puente ante artistas estatales e independientes de cara a propuestas estéticas críticas al status quo. En el plano organizativo es importante la incorporación de trabajadores del área de patrimonio nacional, vincularse con el sindicato de trabajadores del área deportiva del ministerio, todo de cara a fortalecer los derechos laborales de los trabajadores del Micude.


Por Leonardo Ixim

La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) del 23 de octubre, donde se ampara la acción de la defensa de Efraín Ríos Montt ante presumibles violaciones al derecho de defensa y el debido proceso por parte de los tribunales que siguen el caso, busca acogerse al decreto de amnistía 8-86 promulgado por el gobierno militar de Oscar Mejía Víctores. De esta manera trata de detener el proceso judicial que se le sigue a Ríos Montt, por crímenes de lesa humanidad, sobre todo genocidio contra el pueblo Maya-Ixil.

Ríos Montt y la reacción democrática

Después del golpe de estado del 23 de marzo de 1982 y la instalación de una Junta Militar de Gobierno presidida por Ríos Montt quien después concentró el poder, el ejército guatemalteco aplicó el Programa Nacional de Seguridad y Democracia (PNSD), que segmentado en distintos planes de campaña militares debilitó a la guerrilla revolucionaria que operaba sobre todo en el occidente, región de mayoría indígena maya. Es el Plan Sofía, el primero de los tantos planes de campaña aplicados hasta 1987, es el justificativo para las acciones penales en contra este personaje junto a Héctor Mario López Fuente, jefe de inteligencia militar en este momento.

Estos planes de campaña tenían como elemento principal, cual estrategia contrainsurgente global inspirados en concepciones elaboradas por ejércitos estadounidenses, franceses, israelíes y argentinos, la centralización y posterior dislocación en un centro, la cabecera departamental de Chimaltenango, departamento limítrofe con seis departamentos y de fácil llegada desde la capital, para que desde allí se efectuara una desconcentración del accionar y las tácticas operativas llevadas a cabo desde diferentes bases y destacamentos militares en el occidente (donde las distintas organizaciones guerrilleras operaban). Como queda evidenciado en el juicio, esto no significó que se perdiera la cadena de mando.

Esta estrategia de dislocación estaba acompañada por supuesto del terror estatal –elemento consustancial del Estado guatemalteco desde su creación- que implicó la represión masiva por medio de asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y masacres, contra los sectores de vanguardia del proletariado y los pueblos mayas, y en última instancia el genocidio contra el pueblo Ixil que en su mayoría se sumaba a la rebelión contra el orden neocolonial y dictatorial.

Los elementos de inteligencia que crearon el PNSD tenían claro, después de estudiar las estrategias político-militares de grandes ejércitos revolucionarios triunfantes como China y Vietnam que era vital “quitarle agua al pez”. Para eso desarticularon con represión masiva por medio de masacres las estructuras de resistencia, algunas vinculadas a la guerrilla del Ejército Guerrillero de los Pobres. Reconstruyeron poblados por medio de auténticos campos de concentración conocidos como “aldeas modelos” sustituyendo los tejidos comunitarios por otros de militarizados con la creación de fuerzas paramilitares llamadas Patrullas de Autodefensa Civil. Disputando por medio del terror el control de la población, las PAC se volvieron transmisoras del terror estatal y combatieron contra la guerrilla, en otras palabras el conflicto adquirió vistos de guerra civil.

La estrategia del PNSD tenía como base teórica la Doctrina de Estabilidad Nacional elaborada por elementos de inteligencia del ejército, que como parte del ajedrez geopolítico de Estados Unidos, buscaban derrotar militarmente y por medio del terror al movimiento popular centroamericano para después impulsar la democratización política y con ello derrotar la revolución Centroamericana. Esta estrategia y las reformas en el régimen político que implicó, fue calificada por Nahuel Moreno como de “reacción democrática”, aunque desde los postulados de las ciencias sociales burguesas se conocen como “transición a la democracia”.

Tal estrategia fue acompañada de la intervención de las burguesías regionales y sus gobiernos en los procesos de negociación de paz entre gobiernos centroamericanos y fuerzas guerrilleras. Por medio de reuniones y acuerdos como los de Contadora y entre los países centroamericanos como Esquipulas II, lograron al final recambios constitucionales, acuerdos de paz y el amaestramiento del movimiento popular en el reconfigurado status quo. En última instancia estas burguesías temían un contagio revolucionario.

La corta pero brutal dictadura de Ríos Montt fue depuesta a finales de 1983, pues el general buscaba salirse del libreto –tenía pretensiones bonapartistas unipersonales- pero la represión en su gobierno fue la más aguda. En otras palabras este militar dedicado a pastor evangélico, en ese momento realizó la parte sucia de la estrategia esbozada en el PNSD. Eso no quiere decir que los gobiernos posteriores, el también de facto de Mejía Victores y los civiles siguientes hasta la firma de la paz en 1996, no hayan aplicado el terror de estado al movimiento popular y guerrillero.

Vicisitudes de la justicia

El Tribunal de Mayor Riesgo condenó a 80 años de prisión a Ríos Montt por genocidio y crímenes contra la humanidad y absolvió a su jefe de inteligencia. Pero esta sentencia fue anulada por una resolución de la CC, que obligó regresar todo el proceso al 19 de abril, fecha en que inició el debate oral.

Nuevamente está institución, que en su calidad de tribunal constitucional y máxima instancia de amparos actúa en nombre del poder oligárquico y no del ciudadano común, resolvió por mayoría de votos que la Sala Primera de Apelaciones “fundamente” por qué no aceptó la acción de amparo en el decreto de amnistía 8-86 de parte de la defensa. Esta sala había negado un recurso de apelación tras la negativa del Juzgado Primero B de Mayor Riesgo a recibir pruebas a favor de los acusados, argumentando que el tiempo para tal situación ya había pasado. Este juzgado ordenó abrir juicio y enviar el expediente a un tribunal para que los acusados afrontaran debate oral.

Es decir, la CC amparando el derecho de defensa de los imputados presumiblemente negado por el Juzgado Primero B de Mayor Riesgo, se pasó por alto el dolor de los sobrevivientes del terror estatal. De paso negó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Publico y querellantes adhesivos al aceptar tales acciones de amparo por presumible violación al derecho de defensa y al debido proceso, que los inculpados alegan.

La CC por su parte muta, en su calidad de tribunal constitucional que tendría el deber de velar por la adecuada constitucionalidad de leyes y decretos, a convertirse en un ente supralegal que interviene, modifica y resuelve acciones que se inmiscuyen en la independencia de otros poderes del Estado, en este caso de los órganos de la justicia ordinaria o como en otros casos en el ordenamiento legal de las instituciones estatales.

Sin dejar de lado la importancia de la justicia, la cual es una demanda histórica de los sobrevivientes a la represión estatal, consideramos que en el fondo lo que está en juego es la llamada “justicia transicional”. Esta es una posibilidad teórica en Estados donde se desmontan aparatos contrainsurgentes y se establecen Estados supuestamente democráticos. Este tipo de justicia busca resarcir a víctimas y sobrevivientes de la represión estatal en regímenes autoritarios y dictatoriales. Pero como los regímenes políticos siempre, a pesar de sus modificaciones siguen manteniendo su naturaleza de clase, los avances con respecto a la disminución de la impunidad o la independencia de la aplicación de la justicia tendrán límites de clase.

Eso se ejemplifica en el pedido de la defensa de ampararse en un decreto firmado en los últimos días del gobierno militar de Mejía Víctores, que extingue cualquier tipo de responsabilidad penal en lo que se refiere a delitos políticos o comunes conexos. Decreto que a su vez se respalda en el artículo 16 transitorio de la Constitución de la República de Guatemala, que da validez a todas las medidas, leyes y decretos de los gobiernos de facto tanto de Ríos Montt como de este último.

La defensa busca acogerse a este decreto de Mejía Víctores y pasar sobre la Ley de Reconciliación Nacional, promulgada en 1996 que no exime de responsabilidades penales a los delitos de lesa humanidad ni genocidio. Pero el decreto ejecutivo de 1986 tampoco aclara sobre exenciones de estos delitos, además Guatemala es suscriptora desde 1951 de la Convención contra el Genocidio aprobada en el seno de Naciones Unidas en 1949 y tales convenios son superiores, según artículo 46 de la Constitución en curso.

Por último vemos cómo los tribunales, que tienen la obligación de defender al ciudadano de la conculcación de los derechos humanos por parte del Estado, se pierden o niegan esos derechos. Como las comunidades ixiles manifestaron, Ríos Montt ya fue juzgado por los pueblos; por tanto consideramos que serán tribunales electos popularmente aplicando criterios de justicia equilibrada los que condenen a todos los responsables de terror contra el pueblo.

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