Lic. Josué Sevilla

El 1 de Mayo del año 1929, los comunistas hondureños crearán la segunda federación obrera en el país: la Federación Sindical Hondureña (FSH). Anteriormente, y desde una ideología mutualista, surgió en el año de 1921, surgió la Federación Obrera Hondureña (FOH). Los principios de este tipo de federación, giraron en torno a la cooperación mutua entre distintos sectores, ya sean profesionales o artesanales.

Ese fue el primer tipo de organización que se propagó en Centroamérica desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, a lo que el historiador costarricense Víctor Hugo Acuña, denominó como “minorías activas”. La ideología política predominante, desde la independencia, a 1921 fue la liberal. Sin embargo, con el estallido de la Revolución Mexicana en 1910 y la Revolución Rusa en 1917, Centroamérica va a ser bombardeada por otro tipo de ideologías: anarquista, socialista, comunista y el antiimperialismo del pensamiento latinoamericano.

Las sociedades artesanales y su ideología

La primera forma de organización obrera en casi todo Centroamérica, corresponde a las sociedades de socorro, más conocidas como mutualistas, que se generó en los centros urbanos del istmo. En el caso de Honduras, el sociólogo Mario Posas, se refiere a estas de la siguiente manera: los intereses artesanales que se expresan fundamentalmente en las organizaciones mutualistas (ahorro, mutua protección en caso de desempleo, enfermedad o muerte), no entran en contradicción con los intereses de la burguesía imperialista norteamericana que controla las principales empresas capitalistas del país, ni con los intereses de una oligarquía terrateniente dirigente del aparato estatal (Posas, 1971).

¿Cómo surgen las sociedades artesanales en Honduras? Desde 1890, hay registros de este tipo de organizaciones. La mayor parte utilizaban el calificativo de sociedades. Como bien señalaba Mario Posas, los alcances de esta ideología no rebasaba la frontera del cooperativismo, del mutualismo, de la educación de sus miembros, y el socorro en caso de enfermedad o desempleo. ¿Quiénes aglutinaban este tipo de organizaciones? Aquel tipo de personas dedicadas a actividades relacionadas con la manufactura o profesiones artesanales: carpinteros, albañiles, sastres, tipógrafos, y en algunos casos, gente profesional. Para el caso de Honduras, fue la FOH la primera organización obrero-artesanal del país.

En la década de 1920, las sociedades artesanales en Honduras, crecieron vertiginosamente. Sin embargo, ya a mediados de dicha década empiezan a filtrarse las ideas comunistas y su propuesta de sindicalismo clasista. Esto ocurrió fundamentalmente en la costa norte hondureña, en donde llegaba continuamente propaganda desde México y Panamá. El primer brote de ruptura de la FOH se da en el año de 1926, cuando varias sociedades de la costa norte hondureña, deciden crear su propia organización: Federación de Sociedades Obreras del Norte.

Según Graciela García “los planteamientos de la Federación de Sociedades Obreras del Norte, respondían sin duda a unos principios marxistas que ya habían empezado a hacer difundidos y asimilados en el país, especialmente en la costa norte” (Villars, 1991). Entre algunos de los líderes, se encontraba Zoroastro Montes de Oca, quien años más tarde fundará la FSH y el Partido Comunista de Honduras (PCH), con Manuel Cálix Herrera y Juan Pablo Wainwright. Como era de esperarse, las ideas comunistas no fueron bien vistas por los miembros directivos de la FOH, quienes se verán enfrentados posteriormente con los personajes citados anteriormente.

El papel de los comunistas en la FSH

Después de la expulsión de Manuel Cálix Herrera, de la FOH en 1928, los comunistas harán un esfuerzo por fundar su propia federación obrera. Sin embargo, antes dieron algunos pasos importantes, como ser: fundar el Partido Socialista de Honduras (1927), el Grupo Izquierda Proletaria (1928), y el Periódico El Martillo, el 18 de Marzo de 1929 (Villars, 2010). Después de guardar prisión en Puerto Cortés, a principios de 1929, Manuel Cálix Herrera lanza la campaña junto a sus compañeros, de organizar el primer congreso obrero y campesino, en la ciudad de Tela.

En efecto, este congreso se llevó a cabo el 1 de Mayo de 1929, de donde surge la FSH. Dicha organización será la catapulta de las propuestas de los comunistas a finales de las décadas de 1920 y 1930. ¿Cuáles fueron las principales propuestas de los comunistas y la FSH? Primero: Una de las propuestas más importantes fue la organización en sindicatos de los trabajadores que laboraban para las transnacionales bananeras. Segundo: propusieron en 1930, la creación de una ley laboral del trabajo, dicha propuesta fue enviada al congreso, pero esta fue desestimada por los diputados de la época, quienes veían a los miembros de la FSH con sospecha y bajo ciertos matices anticomunistas. Para la tradición política liberal hondureña, le fue muy difícil aceptar a lo largo del siglo XX, otras ideas que no fueran las liberales. Tercero: los comunistas participaron en las elecciones de 1932, proponiendo como presidente a Manuel Cálix Herrera. Cuarto: desde sus posiciones ideológicas, hicieron un trabajo de propaganda en la costa norte y Tegucigalpa para proponer el sindicalismo clasista en Honduras.

Evidentemente, casi todas sus propuestas no pudieron ser materializadas, pero sí son parte de los antecedentes de propuestas diferentes al estado liberal capitalista, surgido en Honduras a principios del siglo XX. Pasarán dos décadas y media para que en Honduras se legalice el sindicalismo en las compañías bananeras. Esto devino después de los acontecimientos de la huelga de 1954, cuando los obreros de los campos bananeros, realizaron la protesta más duradera en la historia de Honduras. En un sentido retrospectivo, hay que rememorar que fue alrededor de esta federación, que se dieron este tipo de propuestas efectivas en Honduras, luego de largos años de explotación, tanto por el estado, y las empresas transnacionales bananeras.

Retrospectiva y actualidad del Sindicalismo en Honduras

Después de la huelga de 1954, afloraron en Honduras, una gran cantidad de sindicatos, los cuales obtuvieron una serie de preventas laborales, hasta entonces, inexistentes en nuestro país. Durante los regímenes militares, el regreso a la democracia bipartidista en Honduras en 1982, los obreros fueron un sector beligerante y de contrapeso en el estado nacional hondureño. El fantasma del neoliberalismo ha destruido todas las conquistas sociales, laborales que los obreros hondureños alcanzaron en la segunda mitad del siglo XX, cuando todavía existía una especie de bienestar social.

Hay muchos fracasos del obrerismo en Honduras: Primero, hay que reconocer que fueron utilizados por el sindicalismo libre auspiciado por la ORIT, y la AFL en el contexto de la guerra fría en Centroamérica. Segundo, las rivalidades entre las distintas confederaciones obreras, hicieron ineficientes su tipo de organización frente al avasallante ímpetu del modelo neoliberal. Tanto la empresa privada, como el estado, se han encargado de destruir los derechos laborales de los trabajadores: empleo por hora, largas jornadas de trabajo sin horas extras, ausencia de contrato colectivo.

Cuando se reflexiona lo histórico con lo presente, es decir, la historia del obrerismo hondureño y su actualidad, podemos llegar a las siguientes conclusiones: fue la FSH y los comunistas, los primeros en proponer una ley laboral (aunque hubo otros intentos por parte del Estado e intelectuales hondureños) y la organización de los trabajadores en las plantaciones bananeras. Además de introducir la idea clasista de organización sindical. A la memoria de estos personajes –Manuel Cálix Herrera, Zoroastro Montes de Oca, Graciela García, Felipe Armando Amaya y Juan Pablo Wainwright– conmemoramos la fundación de la FSH, el sindicalismo clasista y el derecho a la sindicalización en Honduras. Un derecho que en la actualidad es un adefesio, una utopía, bajo la concepción capitalista neoliberal.

Por Melchor Benavente

Las verdaderas causas de la disolución del Estado federal en Centroamérica, que duro apenas 14 años, (1824-1838) es un tema que ha sido analizado por los sesudos profesores de universidades norteamericanas. No obstante, es un tema casi olvidado en nuestra academia. Acercándonos a los 200 años de la primera independencia (1821-2021), consideramos urgente y necesario retomar la discusión sobre la fallida experiencia del Estado Federal en Centroamérica

¿Morazán estableció una dictadura revolucionaria?

El general Francisco Morazán salió triunfador de la primera guerra civil centroamericana (1826-1829), pero los problemas de la república federal apenas comenzaban.

En cierta medida, Morazán desaprovechó la victoria militar de 1829 al no introducir los profundos cambios democráticos que la naciente república federal demandaba.

Al triunfar, Morazán restableció en sus cargos al Congreso y el Senado de la época de 1826, cuando estalló la guerra civil, a las cuales se les había vencido el mandato. No convocó a nuevas elecciones, sino que restableció a las viejas autoridades para que concluyesen su mandato inicial.

La Asamblea Legislativa de Guatemala declaro nulas las elecciones de 1826, 1827 y 1828, y decretó una amnistía parcial que fue cuestionada por la Asamblea Legislativa de El Salvador. Muchos funcionarios de la contrarrevolución fueron fusilados, otros fueron perdonados. La plata de los conventos fue confiscada para reactivar la economía, fueron declarados extintos los establecimientos de las órdenes religiosas de los dominicos, franciscanos, recoletas y mercedarios, pero los hospitales continuaron en manos de Bethlemitas, se desterró de Guatemala al arzobispo Casaus y otros centenares de curas, y os que quedaron no podían predicar en sus pulpitos sin la supervisión de los Jefes Políticos.

Pareció que Morazán estuvo dispuesto a ejercer una dictadura revolucionaria, pero estas decisiones revolucionarias se produjeron esencialmente en el Estado de Guatemala, y fueron aplicadas a medias. El resto de Centroamérica miraba expectante lo que ocurría en la antigua Capitanía General.

El error mas importante de Morazán fue no repartir las propiedades de la Iglesia y la oligarquía entre las masas indígenas y no elevar a estas a la condición de ciudadanos con todos los derechos.

El art 14 de la Constitución de 1824 estableció un concepto de ciudadanía muy restringido: “Son ciudadanos todos los habitantes de la República naturales de país, o naturalizados en él que fueren casados, mayores de diez y ocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia”. Con esta disposición quedaron por fuera la mayoría de la población de origen indígena y una buena parte de los mestizos.

En vez de impulsar la revolución democrática en el conjunto de Centroamérica, apoyándose en las masas indígenas, liberándolas del control religioso de la Iglesia Católica, devolviendo las tierras a las comunidades, Morazán estableció un gobierno cada vez más autoritario que, lejos de atraer al reducido número de ciudadanos (los que tenían propiedades), los empujaba al bando contrario de los conservadores.

Como rechazo al triunfo militar de Morazán, y a las políticas aplicadas entre 1829-1834, estallaron dos nuevas guerras civiles en Centroamérica en 1831-1833 y 1837-1839.

Primeros síntomas de desmoronamiento del Estado Federal

Paralelamente, a las guerras civiles regionales, también estallaron constantes guerras civiles dentro de los Estados, que a veces se extendían a sus vecinos, dependiendo de las circunstancias. Bajo este clima de zozobra e inestabilidad, el Congreso de Costa Rica aprobó el 1 de abril de 1829 la Ley Aprilia, convirtiéndose en el primer Estado en separarse temporalmente de la Federación. Esta ley fue derogada en 1831, pero fue el primer síntoma del desmoronamiento del Estado Federal.

El segundo síntoma provino del Estado de El Salvador, tradicional aliado del general Morazán. En diciembre de 1831 el Congreso federal emitió los decretos del 6, 16 y 20 de diciembre de 1831, por medio de los cuales se autorizó al gobierno federal levantar un ejercito de 4,000 hombre, imponiendo prestamos voluntarios o forzosos a los diferentes Estados, además de autorizar el traslado de la capital federal de Guatemala a El Salvador. El traslado de la capital federal era una vieja reivindicación, ya que la sede en Guatemala creaba los mismos resentimientos y recelos de la época de la Capitanía General. Fue hasta 1834 que el distrito federal se trasladó a Sonsonate, El Salvador.

El traslado del ejército de Morazán provocó recelos y divisiones en la oligarquía salvadoreña y después de un tremendo forcejeo político, la Asamblea Legislativa de El Salvador declaró, el 7 de enero de 1832, igualmente suspenso el pacto federal. Los salvadoreños se convirtieron en los abanderados de la reforma a la Constitución Federal de 1824, la que casi todos miraban como causante de todos los males

Nicaragua apoyó a Morazán con soldados y dinero. Este finalmente invadió El Salvador, derrocando a sus autoridades. Cada triunfo militar de Morazán se convertía, irónicamente, en una derrota política para la causa unionista, y reducía constantemente el numero de aliados.

1835: fracasa la reforma a la Constitución Federal de 1824

Debido al estallido de la segunda guerra civil centroamericana, en el periodo 1831-1833, Morazán se vio forzado a aplicar algunas reformas a su gestión, y a aceptar la propuesta de reforma de la Constitución de 1824, la que fue finalmente aprobada por el Congreso Federal reunido en San Salvador, El Salvador, el 13 de febrero de 1835, pero no entró en vigencia debido a que solo los Estados de Nicaragua y Costa Rica ratificaron dicha reforma.

Las discusiones estuvieron centradas en un aspecto formal muy importante. El art. 203 de la Constitución de 1824 estableció que “cuando la reforma o adición se versare sobre algún punto que altere en lo esencial la forma de gobierno adoptada, el Congreso después de la aceptación de los Estados, convocará una Asamblea Nacional constituyente para que definitivamente resuelva”.

Morazán y los liberales de la época optaron por una vía mas corta, creando una Comisión Legislativa del mismo Congreso Federal encargada de impulsar el proyecto de reforma que incluía, entre otros aspectos, la reorganización del Congreso como órgano legislativo bicameral. De nada sirvió aprobar correcciones a las distorsiones del Estado Federal, ya que no se hizo a través de la convocatoria a una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Había desaparecido la confianza de la mayoría de los pueblos de los Estados en el pacto federal de 1824.

Se debilitan los morazanistas en Nicaragua

En enero de 1825, la intervención del ejército federal puso fin a la primera guerra civil en Nicaragua, dando origen a un gobierno conjunto de las dos fracciones en pugna. Manuel Antonio de la Cerda y Juan Argüello, fueron electos Jefe y Vice Jefe del naciente Estado de Nicaragua. Pero los conflictos continuaron.

La primera guerra civil centroamericana tuvo su refracción en el Estado de Nicaragua, y el Jefe de Estado del momento, Manuel Antonio de la Cerda, fue fusilado en noviembre de 1828, abriéndose un periodo de hegemonía liberal o morazanista, cortado a veces por la elección de algún gobierno conservador o granadino que rápidamente era derrocado.

Dionisio Herrera, quien fue el primer Jefe de Estado de Honduras, ayudo a pacificar el país, sacudido por continuar guerras intestinas. El 21 de febrero de 1835 la Asamblea Legislativa de Nicaragua declaró popularmente electos al coronel José Zepeda como Jefe y al conservador José Núñez como vice Jefe de Estado. Zepeda había combatido junto a Morazán en La Trinidad, Gualcho, El Salvador y Olancho.

En enero de 1837, un sector del ejército, acaudillado por los coroneles Bernardo Menéndez y Casto Fonseca, dio un golpe de Estado y asesinó al Jefe de Estado, José Zepeda. Un año después, en enero de 1838, se produjo otro alzamiento militar que derrocó a ambos y que terminó en una transacción política entre liberales moderados y conservadores, y en la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La bandera política que los unía era la revisión del pacto federal.

1838: un año decisivo.

Producto de los errores políticos de Morazán, los liberales guatemaltecos perdieron el poder, ascendiendo un gobierno conservador encabezada por Pedro José Valenzuela, claramente secesionista. El 2 de febrero de 1838 se constituyó el Estado de Los Altos (comprendía a los departamentos de Quetzaltenango, Totonicapán y Sololá), una desmembración de Guatemala y aunque permanecía dentro de la Federación, era otro síntoma de la desintegración de la misma.

Nicaragua se retira de la Federación: comienza el desplome

Mediante un acuerdo político se convocó a elecciones de Asamblea Nacional Constituyente, la que se instaló solemnemente el 10 de abril de 1838 en la villa de Chinandega. En estas elecciones no había voto universal, sino que solo los ciudadanos con propiedades podían votar.

En poco tiempo, el consenso existente se tradujo en el decreto del 30 de abril de 1838, mediante el cual la Asamblea Nacional Constituyente de Nicaragua resolvió lo siguiente: “(…) 1º. El Estado de Nicaragua es libre, soberano e independiente sin más restricción que la que se imponga en el nuevo pacto que celebre con los otros estados de Centro América, conforme a los principios de un verdadero federalismo. 2º. Nicaragua protesta del modo más solemne pertenecer a la nación de Centro América por medio del pacto indicado. 3º. Corresponden al Estado las rentas que concentraba la nación, administrándose por ahora como hasta aquí en todo lo que no se oponga al presente decreto. (…) 7º. No tendrán efecto los decretos federales que en lo sucesivo se dieren; i los dados hasta hoy sólo regirán en la parte que no se opongan a la presente ley. (…) 9º. Nicaragua guardará la mejor armonía con los demás estados del Centro, i les prestará los auxilios que le sean posibles para la defensa de su independencia i libertad. 10º. La Asamblea dirigirá a la mayor brevedad posible una exposición vigorosa a la legislatura federal, detallando los motivos que la han impulsado a dar el presente decreto, reclamando su anuencia; i de la misma exposición se dirigirán copias a las asambleas i gobiernos de los estados, para que tomando en consideración las grandes causas de conveniencia nacional que han movido al Estado para segregarse de la Federación, secunden la conducta de Nicaragua, i promueva cada uno por su parte la formación de un nuevo pacto federativo más análogo a las peculiares circunstancias de Centro América”.

Este decreto fue enviado al Congreso Federal que todavía se reunía en El Salvador, y este, acongojado, soltó las riendas de la federación al emitir un después, el 30 de mayo de 1838, un escueto decreto que resolvía lo siguiente: “Son libres los Estados para constituirse del modo que tengan por conveniente, conservando la forma republicana popular, representativa y división de poderes”.

La agonía de la Federación llegaba a su fin. Una Asamblea Nacional Constituyente, reunida en Comayagua, Honduras, el 27 de octubre de 1838, proclamó lo siguiente: “El Estado de Honduras es libre, soberano e independiente”. El 5 de noviembre reafirmó la decisión: “El Estado de Honduras es libre, soberano e independiente del antiguo gobierno federal, del de los demás Estados y de todo otro gobierno o potencia extranjera”, ocasionando un tercer golpe mortal al Estado Federal

El 27 de mayo de 1838 se produjo el primer golpe militar en el Estado de Costa Rica, propinado por Braulio Carrillo contra Manuel Aguilar y Juan Mora, Jefe y vice Jefe de Estado, y convocó a una Asamblea Nacional Constituyente que en su corto funcionamiento emitió el decreto del 14 de noviembre de 1838 declarando que Costa Rica asumía la plenitud de su soberanía y formaba un Estado libre e independiente, aunque siempre seguía perteneciendo a la familia centroamericana. Esta fue la cuarta cuchillada contra el federalismo

En Granada y León, ciudades tradicionalmente enfrentadas, se celebró con alegría la ruptura del pacto federal y la proclamación de Nicaragua como un Estado unitario e independiente. Hasta la invasión filibustera en 1854, en Nicaragua se celebraba la independencia de Nicaragua los días 30 de abril y 15 de septiembre.


Juan Pablo Wainweight, cerca de la capilla de la Penitenciaría de Guatemala, dias antes de ser fusilado

Por Melchor Benavente

Este 18 de febrero se cumplieron 87 años del asesinato de Juan Pablo Wainwright Nuila (1894-1932), quien fue fusilado en la Penitenciaría Central de Guatemala, por órdenes del dictador Jorge Ubico.

Juan Pablo Wainwright fue un destacado dirigente sindical afiliado al primer Partido Comunista de Honduras (PCH) que se desarrolló a inicios de los años 30 del siglo pasado, cuando todavía la plaga estalinista no se había apoderado de la totalidad del movimiento comunista. En Honduras hay dos leyendas vivientes del movimiento revolucionario: Manuel Cálix Herrera y Juan Pablo Wainwright, dos dirigentes contemporáneos que trabajaron en las mismas condiciones.

Ambos fueron fundadores de los primeros grupos sindicales con orientación comunista, siguiendo los pasos de los fundadores del Partido Comunista de Centroamérica (PCCA) de corta existencia.

Militancia revolucionaria

La costa norte de Honduras fue el lugar donde asentaron sus operaciones las compañías bananeras, que agrupaban a decenas de miles de trabajadores. Ese fue el lugar donde los primeros grupos comunistas, encabezados por Cálix Herrera y Wainwright, iniciaron el trabajo para organizar a la clase trabajadora. En junio y julio de 1930, la Federación Sindical Hondureña (FSH) convocó a una Huelga General para el día 4 de julio. La convocatoria por medio de hojas volantes causo gran impacto y desató una feroz represión del gobierno, decretando el Estado de Sitio y capturando a muchos dirigentes, entre ellos Cálix Herrera y el propio Wainwright, quien fue encarcelado en la ciudad de Tela, siendo procesado por el delito de sedición y liberado un tiempo después.

Antes de la navidad de 1930, se desató una segunda oleada represiva y Wainwright fue nuevamente encarcelado, junto a otros dirigentes comunistas, bajo la acusación de “deserción militar”, por no haber inscrito en el servicio militar obligatorio, siendo sentenciado a diez meses y nueve días de prisión y trasladado a la tenebrosa prisión del Castillo de Omoa, donde enfermó de tuberculosis (Cálix Herrera moriría de la misma enfermedad)

Llega a Guatemala

Wainwright logró fugarse de la prisión de Omoa, y con ayuda de amigos logró cruzar la frontera de Guatemala, huyendo de la represión. Ahí estableció contacto con grupos comunistas. Su familia se trasladó a El Salvador, donde el viajaba con frecuencia.

Entre diciembre de 1931 y enero de 1932 se produjo una redada contra 65 militantes comunistas de Guatemala, al parecer como una medida preventiva de Ubico ante la agitación existente en El Salvador y que desembocaría en la insurrección y matanza de enero de 1932.

El 7 de enero de ese mismo año fue capturado Juan Pablo Wainwright, acusado de haber redactado una hoja suelta contra la dictadura de Jorge Ubico.

Consejo de Guerra y pena de muerte

11 de los principales dirigentes comunistas de Guatemala, incluido Juan Pablo Wainwright, fueron acusado de “traición, sedición, injurias y calumnias graves al Presidente de la Republica”. Como ya estaba planificado, 7 de 11 procesados fueron condenados a la pena capital, con derecho a apelar de la sentencia. La tercera Sala de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, organizada como Corte Marcial, confirmó la sentencia de pena de muerte el 13 de febrero. Al día siguiente, el Partido Liberal Progresista convocó a una enorme manifestación para exigir el fusilamiento de los comunistas. Todavía quedaba la posibilidad de que Ubico indultase a los condenados a muerte.

El indulto de Ubico

Media hora antes de las 6 am del día 15 de febrero de 1932, fecha en que se debían fusilar los 6 prisioneros, llego la orden de suspensión de la ejecución, por indulto otorgado por Ubico. Todos fueron perdonados menos Juan Pablo Wainwright, quien fue finalmente el único reo fusilado el día 18 de febrero de 1932.

La leyenda dice que estando prisionero Juan Pablo Wainwright retó personalmente y escupió a Ubico en la cara, y aunque encaja con su personalidad combativa, no es un hecho demostrado. Lo que sí está demostrado era que Juan Pablo Wainwright era un líder peligroso para la oligarquía guatemalteca, y por eso decidieron eliminarlo.

El fusilamiento de Wainwright ha sido olvidado por las nuevas generaciones de militantes de izquierda, a pesar que su ejemplo, militancia y sacrificio representan las mejores tradiciones del socialismo centroamericano. Juan Pablo Wainwright es, sin lugar a dudas, uno de los nuestros, por eso lo recordamos, lo reivindicamos y tratamos de ser consecuentes con su espíritu de lucha.


Por Melchor Benavente

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de las Provincias Unidas del Centro de América inicio sesiones el 24 de junio de 1823.  En diecinueve meses que trabajó dicha Asamblea, formuló 784 actas, 137 decretos, 1.186 órdenes y obviamente su obra principal fue la aprobación de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, el 22 de noviembre de 1824.

De un total de cuarenta diputados presentes en la ANC, la mayoría eran representantes de las provincias de Guatemala y El Salvador. Los diputados provinciales y los jefes políticos de la época colonial y después con la anexión a México, permanecieron en sus puestos durante los diecinueve meses de duración de la A.N.C. los gobiernos siguieron los precedentes de las leyes coloniales. En ese sentido, fue una transición bastante ordenada.

Los legisladores utilizaron como borrador el documento llamado Bases de la Constitución Federal, durante los diecinueve meses que duraron los debates que darían lugar a la fundación del Estado nacional Centroamericano, inspirados, supuestamente, en la Constitución de Estados Unidos que en ese momento era un faro de libertad en América, contra las monarquías europeas.

El federalismo en Centroamérica fue adoptado por el enorme temor de los pueblos a la conformación de un Estado centralizado, era más bien el reflejo de las tradiciones de autonomía municipal heredadas de la colonia. Pero, en realidad, la Constitución de 1824 no es una copia de la de Estados Unidos, sino una distorsión o deformación de la misma, como trataremos demostrar, por el excesivo centralismo que incorporó.

1.- La Constitución de 1824

El preámbulo de la Constitución Federal de 1824 sostiene "los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público, y formar una perfecta federación."

Estos cuatro principios fueron copiados textualmente del arto 2 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del Año I, emitida el 26 de junio de 1793, (salvo la referencia al orden público y la perfecta federación) durante la fase más exaltada de la revolución francesa, cuando los jacobinos controlaban la Convención Nacional. Esta nueva Declaración de Derechos de 1793, inspirada fuertemente en el pensamiento de Rosseau, fue una repuesta revolucionaria a la moderada Declaración de 1789, que abrió el camino a la Constitución de 1791 en su esfuerzo fracasado por instaurar una monarquía moderada.

Pero la situación de Centroamérica en 1824 era completamente distintita a la Francia de 1793. En Centroamérica fueron las autoridades coloniales las que declararon la independencia, imponiendo una reforma del régimen político, pero en Francia había fracaso la instauración de una monarquía constitucional. Los cuatro principios no reflejaban la realidad política.

El arto 5 de la Constitución de 1824 estableció que el territorio de la nueva Republica era "el mismo que antes comprendía el antiguo reyno de Guatemala, a excepción de la provincia de Chiapas". La Constitución del Estado Federal aceptó como un hecho consumado la primera gran desmembración del territorio de la república, ya que Chiapas y el Soconusco fueron anexados a México cuando las tropas del general Vicente Filísola se retiraron de Centroamérica, al producirse el derrumbe del proyecto imperialista de Agustín de Iturbide.

No obstante, el articulo 6 reconoció que “(…) La provincia de Chiapas se tendrá por Estado de la Federación cuando libremente se una". Pero México siempre impidió por la fuerza de las armas que esto ocurriera

2.- Una forma particular de Federalismo al revés

El “federalismo” nunca fue un principio jurídico, sino una forma particular de Estado, adoptada por primera vez, en la era moderna, en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica el 17 de septiembre de 1787, aunque ésta entro en vigencia hasta el 1 de enero de 1789. 

La adopción de la forma federal del Estado de las Provincias Unidas de Centroamérica fue, probablemente, la única influencia directa de la revolución e independencia de los Estados Unidos sobre países como México y Centroamérica en 1824, aunque hubo otros casos de federalismo en Colombia -que también fracasó-,  Argentina  y Brasil, que todavía existen como Estados Federales

La Enmienda X de la Constitución de los Estados Unidos, ratificada el 15 de diciembre de 1791, declaraba que "las facultades que esta Constitución no confiere a los Estados Unidos, ni prohíbe a los Estados, quedan reservadas a los Estados respectivos o al pueblo".

No obstante, en Centroamérica nuestros legisladores copiaron el modelo al revés. El artículo 10 de la Constitución de 1824, a pesar que no existan Estados sino provincias, estableció que cada uno de "los Estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior; y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales". Aparentemente, se retoma la esencia de la Constitución federal, respetando el "derecho de los Estados". 

Esta forma de organización estatal de la República Federal de Centroamérica, otorgaba a los Estados miembros, por la vía de la exclusión, la suficiente dosis de poder o autoridad que no le habían sido conferidas a las autoridades federales. Esta fue una fatal deformación del federalismo norteamericano, que se pretendió copiar.

Se invirtieron las prioridades. Mientras los legisladores constituyentes de Estados Unidos tomaron como punto de partida al Estado federal, establecieron prohibiciones y hasta después establecieron las facultades de los Estados, nuestros legisladores en 1824 tomaron como punto de partida los derechos de los Estados miembros. No obstante, como veremos más adelante, este postulado pletórico de buenas intenciones no contribuyó al sostenimiento del Estado federal.

3.- Igual que la colonia: un Estado confesional

El artículo 11 de la Constitución de 1824 fue una copia resumida del artículo 12 del texto de Cádiz, ya que confería al Estado federal un carácter confesional, al declarar que "su religión es: la católica, apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra". La independencia sepultó para siempre la forma de gobierno monárquico, pero dejó intacta uno de sus pilares fundamentales: la confusión del Estado y la Iglesia Católica. En ese sentido, los liberales centroamericanos quedaron muy atrás de los liberales franceses que en 1793 que no solo proclamaron la separación del Estado y la Iglesia, sino que además confiscaron muchos bienes de ésta y ahorcaron o cortaron la cabeza de muchos curas, monjas y cardenales.

Incluso, una prueba de que la Constitución de 1824 no está inspirada realmente en la Constitución de los Estados Unidos, es que el carácter confesional de la república Federal de Centroamérica, copiado del texto de Cádiz, fue una absoluta negación de las tradiciones anglosajonas de libertad religiosa consagradas en el artículo 16 de la Declaración de Virginia, que afirmaba que "todos los hombres tienen el mismo derecho al ejercicio libre de la religión de acuerdo a los dictados de sus conciencia", y en la enmienda I de la Constitución de 1787, votada el 15 de Diciembre de 1791, la que literalmente dice que "el congreso no aprobará ninguna ley por la cual se establezca oficialmente una religión o se prohíba el ejercicio de alguna". La separación entre la religión y el Estado era un asunto clave para la sobrevivencia del federalismo. Así quedó demostrado por la experiencia negativa de Centroamérica.

4.- La abolición de la esclavitud

El artículo 13 de la Constitución de 1824, estipulaba que "todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos". A diferencia de la definición del principio de libertad, incluida en el arto 1 de la Declaración de Virginia de 1776, en el arto 1 de la Declaración de 1789, en el arto 6 de la Declaración de 1793 y en el arto 2 de la Declaración de 1795, los legisladores centroamericanos definieron la libertad en función de la permanencia en el territorio y no como algo natural e intrínseco al ser humano.

A pesar de la incongruencia de este principio centroamericano de libertad, esa definición constituyó una ruptura total con el texto de Cádiz que había legalizado por la vía de la omisión y en los hechos la esclavitud de los negros. Este postulado fue destrozado en mayo de 1825, escasamente un año después de la promulgación de la Constitución Federal, cuando un grupo de aproximadamente 100 esclavos negros se escaparon de Belice y solicitaron asilo en Guatemala.

Conforme el artículo 13 de la Constitución de 1824, los esclavos debieron recobrar su condición de hombres libres al pisar territorio Centroamericano. Sin embargo, las autoridades inglesas presionaron al Presidente José Manuel Arce y éste, a pesar de la oposición vacilante del Congreso y el Senado sobre si debían indemnizar a los ingleses, ordenó que la mayoría de los esclavos fueran devueltos a sus antiguo dueños.  Esta fue la primera gran violación al principio de libertad y un mal augurio para el futuro de la república Federal.

5.- Ciudadanía ligada al sexo y a los bienes materiales

Conforme el arto 14 de la Constitución de 1824, eran "ciudadanos todos los habitantes de la República naturales de país, o naturalizados en él que fueren casados, o mayores de diez y ocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia".

El nuevo concepto de ciudadanía incorporado en la Constitución de 1824, en realidad era el mismo viejo concepto de ciudadanía contenido en la Constitución de Cádiz: ciudadano es el varón mayor de 18 años, que tiene profesión o bienes propios, o medios para su subsistencia. Con esta definición que liga la ciudadanía al sexo masculino y a la propiedad, quedaban excluidos de la ciudadanía la mayoría de la población de origen indígena. Debemos recalcar que en la Constitución de 1824 no hay una sola mención sobre la población aborigen o indígena, una gravísima omisión de los liberales de la época.

Para 1820 la población de Centroamérica, era la siguiente: Guatemala tenía 595,000 habitantes, El Salvador 248,000 habitantes, Nicaragua 186,000 habitantes, Honduras 135,000 habitantes y Costa Rica Rica era el menos poblado con 63,000 habitantes. Pero los historiadores nunca indican si estas cifras incluían a la población indígena.

Es importante señalar la diferencia sustancial que hubo entre el ciudadano de los Estados Unidos y el de Centroamérica. El primero era un colono libre, pequeño o gran propietario, que arrastraba consigo la larga tradición de lucha por la libertad, iniciada siglos atrás por el parlamento inglés contra la monarquía absoluta. Los 13 Estados firmantes de la declaración de Virginia constituían, en relación a la época, una sociedad bastante igualitaria en derechos, probablemente por ello la Constitución de los Estados Unidos no contiene una definición de ciudadano. Las únicas personas que no tenían derechos eran los indios y los negros. Al momento de la promulgación de la Constitución en 1787, ya existía la esclavitud de los negros en esos territorios.  Existía, pues, igualdad solamente para las personas blancas de origen europeo.

En cambio, en Centroamérica existía una sociedad con profundas desigualdades en su estructura de clases. La economía descansaba fundamentalmente en el trabajo servil de los indios y en la esclavitud de los negros. Una minoría de "criollos", descendientes directos de españoles, eran los únicos que podían ejercer sus derechos como ciudadanos, tanto bajo la Constitución de Cádiz como bajo la Constitución de 1824. De esta manera, al introducir el concepto de ciudadano ligado al dominio de bienes, copiado de la Constitución de Cádiz, se restringieron enormemente los derechos civiles y políticos de la mayoría de los habitantes indios, mestizos o negros, que no reunían esos requisitos, y con ello se limitaba la participación popular contemplada en el artículo 8 de la Constitución de 1824.

6.- Ciudadanía centroamericana

Conforme el artículo 19 de la Constitución de 1824, una vez conquistado el statu de ciudadano, por ser natural o naturalizado, todos "los ciudadanos de un Estado tienen expedito el ejercicio de la ciudadanía en cualquier otro de la Federación", lo que contribuía a garantizar la igualdad de derechos de los ciudadanos ante la ley. La anterior definición fue copiada del artículo IV, sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos, que establecía que "los ciudadanos de cada Estado disfrutarían de todos los privilegios y garantías de que gozan los ciudadanos de otros Estado".

7.- Sistema electoral, basado en el voto censitario

El sistema de elección de la Constitución de 1824 era exactamente igual al de la Constitución de Cádiz, cambiaron únicamente las denominaciones. La sección I, 2, 3 y 4 del Título III de la Constitución de 1824 conservó la misma estructura del sistema electoral indirecto, en base al sufragio censatario de los ciudadanos, inaugurado en España bajo la Constitución de Bayona.

El trasplante de este sistema utilizado en España, un Estado monárquico muy centralizado, aunque con ricas tradiciones de autonomía municipal, provocó grandes desajustes en el Estado Federal Centroamericano. En los Estados unitarios el voto de los ciudadanos era igual, en cambio en el Estado federal no podía serlo porque debía existir un equilibrio entre los Estados más poblados, como fueron el caso de Guatemala y El Salvador y los menos poblados, como fueron los casos de Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

En Estados Unidos ese equilibrio entre Estados grandes y pequeños se logró mediante los "censos" que asignaba el número de habitantes que escogería a los representantes de cada Estado ante el Congreso de Estados Unidos. No hubo, pues, en Estados Unidos un voto igual, proporcional a la población, sino asignaciones o cuotas de representantes por cada Estado.

El artículo 1, sección 2 de la Constitución de Estados Unidos, estableció que “El censo efectivo se levantará a los tres años contados a partir de la primera asamblea del Congreso de los Estados unidos y en lo sucesivo cada diez años en la forma en qué éste lo dispusiere por ley. No habrá más de un representante por cada treinta mil habitantes pero cada estado tendrá por lo menos un Representante y hasta que se realice el censo el Estado de nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres representantes, Massachusetts, ocho; Rhode Island y las plantaciones de Providence, uno; uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro Pensilvania, ocho; Delaware, uno Maryland, seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco, Carolina del sur, cinco y Georgia, tres Cuando haya vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo ordenará la celebración de elecciones para cubrirlas”.

Con esta disposición, la Constitución de Estados Unidos estableció un equilibrio y protección para los Estados más pobres o pequeños, algo que no ocurrió con la Constitución Federal de 1824. El resultado de no apreciar ese detalle fue catastrófico, porque la representación proporcional, con base en la población de ciudadanos, condujo a la hegemonía de Guatemala, disputada por El Salvador, y al resentimiento y posterior rebelión de los otros Estados

8.- Regulación de las elecciones por el Estado Federal

Ya hemos analizado como el concepto de ciudadanía basado en el sexo y los bienes materiales, dejo por fuera de la actividad política a la mayoría de la población indígena. Pero la intervención del Estado Federal en los procesos electorales fue otra distorsión del modelo norteamericano

La Constitución de Estados Unidos priorizó los "derechos de los Estados", independientemente de su población, riqueza o tamaño, por encima, incluso, del mismo Estado federal. Incluso, la conformación y consolidación del Estado federal en Estados Unidos fue un proceso bastante complejo, en el que intervinieron muchos factores y que además tuvo diversas etapas.

La primera ocurrió el 14 de noviembre de 1777 cuando las 13 Colonias, convertidas en Estados recién independizados de Inglaterra el año anterior, firmaron el Tratado de la Confederación o "Liga de Amistad" cuyo órgano más importante fue el Congreso formado por una delegación igualitaria -dos a siete miembros cada uno- pero que al final se resumía en un solo voto por Estado. La segunda etapa se produjo después de amplio y largo debate político. En 1787 se constituyeron los Estados Unidos como Estado Federal aunque su Constitución entro en vigencia hasta el 1 de Enero de 1789. La tercera etapa ocurrió al finalizar la guerra de secesión en 1865, que permitió una mayor centralización del Estado federal, tal como lo conocemos en la actualidad.

En cambio, la Constitución de 1824 llevaba desde su inicio una fuerte dosis de centralización de funciones por parte del Estado Federal. Una de ellas era la fiscalización del proceso electoral de los diferentes Estados por parte del Congreso federal. Esta fiscalización operaba en dos fases. En la primera, conforme el artículo 45 de la Constitución de 1824, correspondía al órgano legislativo de cada Estado hacer el escrutinio y remitir "las mismas listas al Congreso, reservándose las que contiene la elección de senadores".

El envío de las listas, exceptuando la de senadores, nos anuncia en la segunda fase una supervisión del resultado electoral por parte del órgano legislativo federal, lo que contradice el principio de igualdad y soberanía de los Estados consagrado en la Constitución de 1787.  Aunque esta contempla como medida excepcional la intervención del Congreso Federal, la Constitución de 1787 en ningún momento ordena la intervención o supervisión del Congreso federal en los procesos electorales de los diferentes Estados.

En cambio, el artículo 46 de la Constitución de 1824 permitía al Congreso federal "abrir y regular la votación por el número de los electores de distrito, y no por el de las juntas de departamento". Esta "regulación", aunque coincidiese con el acta de las Juntas de Departamento revisadas por los órganos legislativos de cada Estado, implicaba una injerencia sobre el radio de autonomía de los componentes de la Federación. Incluso, al momento de desatarse los conflictos políticos, que inevitablemente surgieron, daba lugar a irregularidades por parte del Congreso.

Inexplicablemente, el arto 47 cuestionaba en el fondo todo el procedimiento electoral anterior, al establecer que "siempre que resulte mayoría absoluta de sufragios la elección está hecha. Si no la hubiere, y algunos ciudadanos reunieren cuarenta o más votos, el Congreso por mayoría absoluta elegirá solo entre ellos. Si esto no se verificare, nombrará entre los que tuvieren de quince votos arriba; y no resultando los suficientes para ninguno de estos dos casos, elegirá entre los que obtengan cualquier número". De una u otra forma, el Congreso volvía a elegir a través de un mecanismo descendente, menoscabando la soberanía popular de los ciudadanos de cada Estado. Esta fue, sin lugar a dudas, una monstruosa distorsión del principio de autonomía de los Estados.

El mismo procedimiento de verificación era aplicado por las Asambleas de los Estados en la elección de senadores, conforme al artículo 48 de la Constitución de 1824. En este caso se trataba de una injerencia directa del órgano legislativo de cada Estado, contra la voluntad de los ciudadanos.

9.- No hubo principio de división de poderes

La Constitución de Estados Unidos no estableció la división de poderes como principio, pero si la consagró al crear un famoso sistema de pesos y contrapesos entre los diferentes órganos y poderes del Estado.

A diferencia del Título 2, capítulo III, de la Constitución de Cádiz que relaciona, aunque no muy claramente, la división y separación de poderes, los legisladores de 1824 no se refirieron directamente a ellos como las bases sobre los cuales se organizaría el Estado federal. Pues bien, nuestros legisladores tampoco establecieron el principio de división de poderes en la Constitución de 1824, pero si montaron un extraño y poco funcional sistema de cruce de funciones entre los poderes y órganos del Estado Federal

Consecuentemente, el artículo 55 de la Constitución de 1824 definió directamente que el "poder legislativo de la Federación reside en un Congreso compuesto de representantes popularmente elegidos, en razón de uno por cada treinta mil habitantes". Esta definición constituye una nueva distorsión de la definición que sobre el poder legislativo contiene la Constitución de los Estados Unidos de 1787.

En Estados Unidos existía un poder legislativo bicameral, donde la Cámara de Representantes se organizaba en base al principio de representación proporcional de los Estados, y el Senado con base al principio de igualdad de los Estados. Ambas cámaras constituyen dos partes indisolubles de una misma institución o poder del Estado, diseñada para equilibrar y aminorar las contradicciones que pudieran surgir entre ambas representaciones. Mientras la primera permite desarrollar las capacidades de cada Estado, la segunda, el senado, pretende igualarlos ante la ley suprema.  Es el clásico sistema de "pesos y contrapesos" en el seno mismo del poder legislativo. No eran dos entidades diferentes, sino una sola dividida en dos cámaras.

En cambio, los legisladores de 1824 se negaron a definir al Congreso de la misma manera que la Constitución de los Estados Unidos. No se trataba de hacer una burda copia de la definición, en todo caso, lo más idóneo hubiera sido imitar el contenido de la institución, para crear un mecanismo de balance al interior del poder legislativo federal. Esta diferencia aparentemente formal encerraba un profundo cambio en el contenido y funciones del Congreso.

No fue una casualidad que las atribuciones del Congreso estaban colocadas en el Título IV, y las atribuciones del Senado estaban colocadas en el Título VI. Aparece el Senado como un organismo diferente y al lado del Congreso, no como una parte de la totalidad que debió haber sido el órgano legislativo bicameral.

Además, el principio de igualdad y de proporcionalidad en las contribuciones fiscales de los Estados, fue combinado de manera contradictoria y con una redacción ecléctica, al permitir al Congreso "decretar y designar rentas generales para cubrirlos; y no siendo bastante, señalar el cupo correspondiente a cada Estado según su población y riqueza".- Esta inclusión del principio de proporcionalidad, condujo a un desequilibrio en la organización del Estado federal. En Estados Unidos, al menos en sus inicios, la recaudación de impuestos se basaba en una estricta igualdad de derechos y obligaciones entre los Estados. Cualquier pretensión de proporcionalidad violentaba ese principio de igualdad.

El artículo 1, sección 8, de la Constitución de 1787, en relación a las facultades del Congreso para decretar impuestos, estipulaba que "todos los derechos impuestos y exenciones serán uniformes en toda la nación."

La existencia del Estado Federal implicaba la coexistencia de Estados con desiguales cantidades de población y riqueza. Al incluir el principio de proporcionalidad, los Estados más poblados y con mayor riqueza terminarían siendo el soporte fundamental del sistema federal. En Centroamérica ello significaba la preeminencia de obligaciones fiscales de Guatemala y el Salvador. En cambio, en los Estados Unidos, al menos en el período 1789-1865, hubo un equilibrio en lo referente a las obligaciones fiscales de los Estados.

Fue hasta en el año 1868, recién finalizada la guerra de secesión con la derrota militar de los Estados del Sur, que se aprobó la enmienda decimocuarta, sección 2, la cual estableció la proporcionalidad en el pago de contribuciones y en el número de representantes ante el Congreso. Lo anterior era apenas, en el plano de las atribuciones del Congreso, una manifestación del excesivo centralismo del Estado Federal en Centroamérica.


Por Melchor Benavente

El primer gran desafío que tuvieron las oligarquías o elites criollas, al separarse primero de España y después de México, fue mantener la integridad territorial de la nueva república federal. Desde su nacimiento, debieron enfrentar en el plano regional la voracidad de los “hermanos mayores” (México y Colombia) y en el plano internacional a los imperialismos de Estados Unidos e Inglaterra. Esta última ya se había posesionado del territorio de la actual Belice. Estados Unidos reconoció la independencia de Centroamérica en 1822, pero Inglaterra, a pesar de tener cónsul en Guatemala a partir de 1823, nunca reconoció la existencia de la República Federal de Centroamérica como tal.

La disolución de la Republica Federal (1824-1838) fue producto de una combinación de factores locales, regionales e internacionales. Uno de los factores internacionales que incidieron en su disolución, y que ha sido muy poco estudiado, fueron los roles que desempeñaron México y Colombia, cuyas elites dominantes hicieron reclamos territoriales.

Las reclamaciones de México: Chiapas y el Soconusco

Las autoridades de la Republica Federal siempre sostuvieron que cada nuevo Estado, al independizarse de España, o en nuestro caso también de México, debía respetar la “utis posedetis juris”, es decir, mantener los territorios que estaban bajo la jurisdicción de cada quien. El problema fue que, en algunos casos, la corona española cambiaba constantemente las jurisdicciones de cada virreinato o capitanía general.

La anexión a México no fue pacífica ni aceptada por todas las provincias. El Salvador tuvo el honor de encabezar, en 1822, la resistencia militar contra el ejército interventor mexicano, al mando del general Vicente Filísola. En diciembre de ese mismo año, El Salvador proclamó su anexión a Estados Unidos, buscando el apoyo militar en la lucha contra el ejército mexicano. Obviamente, Estados Unidos nunca respondió a la propuesta, y el asunto quedó en el olvido porque el emperador mexicano, Agustín de Iturbide, fue derrocado en marzo de 1823 y México se reorganizó como una república federal. En esa época, Estados Unidos era visto, en toda América Latina, como una nación progresista y democrática, un ejemplo a seguir.

Cuando se produjo la segunda independencia de Centroamérica, en julio de 1823, al romperse la anexión con México, este país cobró la factura por su corta intervención (1821-1823): Chiapas fue anexado a México el 14 de septiembre de 1824, y con ello la población indígena perteneciente a la etnia maya quedó dividida por artificiales fronteras nacionales.

La República Federal de Centroamérica ofreció vanamente a Estados Unidos otorgar una concesión para construir el canal interoceánico por Nicaragua, con el objetivo de obtener su apoyo para neutralizar las pretensiones territoriales de México e Inglaterra.

No obstante, unos meses antes, en Julio de 1824 el Soconusco se había separado de Chiapas, y mediante el Acta de Tapachula, solicitó su anexión a las Provincias Unidas de Centroamérica. Cuando se creó el Estado de Los Altos en 1838, el Soconusco solicitó su anexión al mismo. El conflicto territorial se resolvió finalmente en 1842 cuando México anexó militarmente el Soconusco, bajo la protesta del entonces Estado de Guatemala.

Las reclamaciones de Colombia: la costa caribe de Centroamérica

Por intrigas de poder de la oligarquía colombiana, el rey de España emitió la Real Orden del 30 de noviembre de 1803, por medio de la cual estableció que “(…) "las islas de San Andrés y parte de la Costa de los Mosquitos desde el cabo Gracias a Dios inclusive hasta el río Chagres quedan separados de la Capitanía General de Guatemala y dependientes del Virreinato de Santa Fe (actual Colombia)."

Las autoridades de la Capitanía General de Guatemala, solicitaron al rey una revisión de la decisión tomada, y el resultado fue que la Real Orden Real de 1803 fue derogada por el Real Decreto de 1806, y trasladó la defensa militar de la isla de San Andrés y cayos adyacentes a la Capitanía General de Guatemala.

La gran Colombia de constituyó en 1821-1822, casi al mismo tiempo de la primera independencia de Centroamérica. Proclamada formalmente la independencia de Colombia, en 1822 tomó posesión de la isla de San Andrés y cayos adyacentes, en el caribe centroamericano, con la clara intención de convertirse, igual que México, en una potencia regional.

El Estado de Costa Rica, parte de la República Federal de Centroamérica, limitaba al sur con Colombia, puesto que Panamá en ese momento no existía como país, sino que era una provincia más de la gran Colombia.

En 1825 la República Federal de Centroamérica firmó un tratado de “Liga y Amistad Perpetua” con Colombia, pero los reclamos territoriales de esta última siempre quedaron pendientes, mientras ocupaba en los hechos las costas y mares que reclama Centroamérica.

Fracasó la gestión diplomática

Desde noviembre de 1823, las autoridades de las provincias unidas de Centroamérica, propusieron la realización de una Asamblea Americana, encabezada por Estados Unidos, con el objetivo de promover la unidad de las naciones recién independizadas en el continente, y de paso discutir los reclamos territoriales sobre los territorios que Centroamérica reclamaba como suyos.

La propuesta de una Asamblea Americana fue retomada por Simón Bolívar, quien convocó a un Congreso Anfictiónico, que se instaló el 22 de junio al 15 de julio de 1826 en la Sala Capitular del antiguo convento de San Francisco de la ciudad de Panamá. Estuvieron presentes delegados de la Gran Colombia, República de Centro América, México y Perú. Bolivia, que había sido creada en 1826 con la Constitución aprobada por el Congreso de Chuquisaca, envió delegados, pero estos no llegaron a tiempo. Gran Bretaña y Holanda mandaron una delegación de observadores. Estados Unidos fue invitado por Santander, en ese momento presidente interino de la Gran Colombia.

Como era de esperarse, México y Colombia se negaron a discutir el problema de los territorios de Chiapas, Soconusco y del mar y costa caribe de Centroamérica, y con ello fracasaron los intentos por promover un arbitraje sobre los diferendos territoriales. Estos conflictos territoriales quedaron en el olvido con el estallido de la guerra civil centroamericana,  a pesar que en 1836 el gobierno del general Francisco de Paula Santander se apoderó violentamente de Bocas del Toro y de sus islas, que eran parte del territorio de Costa Rica, lugar donde  se establecieron algunos colonos extranjeros tomando en cuenta antiguas concesiones otorgadas por el gobierno federal.

Morazán triunfó militarmente, pero ¿Por qué se destruyó la Federación?

A pesar de los triunfos militares del general Francisco Morazán en la guerra civil centroamericana (1826-1829), la Republica Federal fundada en 1824, estaba exhausta, dividida, rodeada de enemigos internos y externos, casi fragmentada al iniciarse la década de los años 30 del siglo XIX.

José Cecilio del Valle (1777-1834) fue electo presidente de la República Federal en 1833, pero murió en 1834, debiendo realizarse otra elección, en la que salió electo el general Francisco Morazán para un segundo periodo presidencial. Las pasiones y rencores que se consideraban sepultados por el fin de la guerra civil, volvieron a encenderse.

Las tendencias localistas eran muy fuertes, debido a que con la corta vigencia de la Constitución de Cádiz, se le otorgó mucha autonomía a las municipalidades en todas las provincias. Esta tradición de autonomía municipal hubiese sido el verdadero soporte de un federalismo autentico, pero no lo fue. Se proclamó el federalismo, pero en realidad lo que hubo siempre fue la hegemonía de Guatemala sobre el resto de las provincias. Quienes disputaban esa hegemonía era la oligarquía salvadoreña que fue precisamente la única base de apoyo real del general Morazán

El debate en todos los pueblos se encendió en torno al federalismo y al cobro de excesivos impuestos. Guatemala era el Estado de mayor población y, por lo tanto, tenía mayoría en el Congreso Federal. El gobierno federal tenía su sede en Guatemala y por eso se identificaba al federalismo con la vieja hegemonía colonial de Guatemala. El cobro de impuestos era para sufragar los gastos del gobierno federal, que siempre era identificado con el control de la oligarquía guatemalteca sobre el comercio y las aduanas.

Las reformas “liberales” de Morazán, a pesar de sus ataques a la Iglesia Católica, nunca tomaron en cuenta a las masas indígenas, las que eran reclutadas obligatoriamente para participar en guerras civiles de criollos. Nunca se otorgó a los indígenas, que eran la mayoría de la población, el status de ciudadano, ni se les garantizó la propiedad de sus tierras comunales, las cuales eran desmembradas por terratenientes añileros y cafetaleros. Los indígenas eran seres humanos de segunda categoría.

Y se produjo una enorme contradicción: la oligarquía y la Iglesia Católica encontraron en las oprimidas masas indígenas el apoyo necesario para destruir el experimento del Estado Federal.

Hace falta realizar un estudio más exhaustivo de las verdaderas causas de la destrucción de la federación centroamericana.

1838: se separan Nicaragua, Honduras y Costa Rica

Hubo muchas presiones para reformar la Constitución de 1824, y sobre la necesidad de construir un Distrito Federal para que la sede del gobierno federal no fuese en Guatemala, ni en el capital de ningún otro Estado. Pero la reforma constitucional no llegó a producirse.

El 30 de abril de 1838, por medio de un pacto entre liberales y conservadores de la época, se reunión en León, Nicaragua, una Asamblea Nacional Constituyente, asestó la primera puñalada a la agonizante república federal, mediante el siguiente decreto legislativo: “1°. El Estado de Nicaragua es libre, soberano e independiente sin más restricción que la que se imponga en el nuevo pacto que celebre con los otros Estados de Centro-América, conforme a los principios de un verdadero federalismo.

2°. Nicaragua protesta del modo más solemne pertenecer a la nación de Centro América, por medio del pacto indicado. 3°. Corresponden al Estado las rentas que concentraba la nación, administrándose por ahora como hasta aquí en todo lo que no se oponga al presente decreto. (…) 9°. Nicaragua guardará la mejor armonía con los demás Estados del Centro, i les prestará los ausilios que le sean posibles para la defensa de su independencia i libertad. (..)”.

El 30 de mayo de 1838 el Congreso Federal, antes de cerrar sus sesiones ordinarias, emitió un decreto que manifestaba: “son libres los Estados para constituirse del modo que tengan por conveniente, conservando la forma republicana popular representativa y la división de poderes”. Con este decreto, se produjo la segunda estocada mortal contra la agonizante república federal que en ese momento estaba formada solo por El Salvador y el recién fundado Estado de Los Altos, que se había separado recientemente del Estado de Guatemala

El desmoronamiento continuó cuando una Asamblea Nacional Constituyente, reunida en Comayagua, Honduras, el 27 de octubre de 1838, proclamó lo siguiente: “El Estado de Honduras es libre, soberano e independiente”. El 5 de noviembre reafirmó la decisión: “El Estado de Honduras es libre, soberano e independiente del antiguo gobierno federal, del de los demás Estados y de todo otro gobierno o potencia extranjera”, ocasionando un tercer golpe mortal al Estado Federal

El 27 de mayo de 1838 se produjo el primer golpe militar en el Estado de Costa Rica, propinado por Braulio Carrillo contra Manuel Aguilar y Juan Mora, Jefe y vice Jefe de Estado, y convocó a una Asamblea Nacional Constituyente que en su corto funcionamiento emitió el decreto del 14 de noviembre de 1838 declarando que Costa Rica asumía la plenitud de su soberanía y formaba un Estado libre e independiente, aunque siempre seguía perteneciendo a la familia centroamericana. Esta fue la cuarta cuchillada contra el federalismo.

Es interesante observar como el asesinato del Estado Federal, por parte de los Estados de Nicaragua, Honduras y Costa Rica, se hizo en aras de un nuevo federalismo y un nuevo centroamericanismo que las oligarquías jamás impulsarían.

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